
Así como hay una mirada sobre las deudas que llevan tres años en Colombia, parece pertinente poner la lupa en algunos de los conductores con una práctica común en el aprendizaje.
Multas por enseñar a conducir sin autorización en Colombia
Las sanciones por enseñar a conducir sin autorización, como algunos padres hacen con sus hijos de manera habitual, según la Ley 33 de 1986, que modificó el Código Nacional de Tránsito Terrestre, son las siguientes:
- La persona que imparta enseñanza práctica para conducir sin estar autorizada para ello incurrirá en una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMDLV).
- El instructor que, en ejercicio de sus funciones, no lleve consigo la autorización para enseñar a conducir, incurrirá en una multa equivalente a cinco (5) SMDLV.
Para el año 2025, con un salario mínimo mensual de 1’423.500 pesos, el valor del SMDLV es de aproximadamente 47.450 pesos. Por lo tanto, las multas serían:
- 711.750 pesos por enseñar sin autorización.
-
237.250 pesos por no portar la autorización siendo instructor.
Estas sanciones están contempladas en el artículo 177 del Decreto-ley 1344 de 1970, modificado por la Ley 33 de 1986.
Es fundamental que cualquier persona o institución que desee impartir clases de conducción en Colombia se asegure de contar con la debida autorización del Ministerio de Transporte y cumplir con las normativas establecidas para evitar sanciones y garantizar la seguridad vial.
¿A qué edad se puede hacer el curso de conducción en Colombia?
En Colombia, la edad mínima para hacer el curso de conducción y obtener la licencia de conducción varía según el tipo de vehículo:
- Vehículos particulares: se puede iniciar el proceso desde los 16 años, siempre que se cumplan requisitos como saber leer y escribir, estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), aprobar el curso teórico-práctico en un Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) autorizado, presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) habilitado, además de estar a paz y salvo por multas de tránsito y pagar los derechos de trámite correspondientes.
- Vehículos de servicio público: se requiere tener 18 años cumplidos y cumplir con los mismos requisitos mencionados para vehículos particulares.
Es importante destacar que los menores de edad que obtienen la licencia para vehículos particulares deben contar con una autorización autenticada de sus padres o responsables legales, quienes se hacen cargo de la parte civil y penal del joven.




¿Cuánto vale licencia de conducir en Colombia para menores de edad?
El costo de la expedición de la licencia de conducción para menores de edad es de 199.100 pesos colombianos. Este valor corresponde al trámite ante los organismos de tránsito y no incluye los valores del curso de conducción ni los exámenes médicos.
El valor del curso de conducción puede variar dependiendo del Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) y la ciudad, pero generalmente oscila entre 680.000 y $1’090.000 pesos, dependiendo de si se incluye el examen médico.
En Colombia, los menores de edad pueden obtener una licencia de conducción para vehículos particulares a partir de los 16 años, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte y el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Requisitos para menores de edad en Colombia:
- Edad mínima: tener 16 años cumplidos.
- Tipo de licencia: solo se autoriza para vehículos particulares; no se permite para vehículos de servicio público.
- Curso de conducción: aprobar un curso teórico-práctico en un Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) autorizado.
- Exámenes médicos: presentar y aprobar los exámenes de aptitud física, mental y de coordinación motriz en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) autorizado.
- Registro en el RUNT: estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito.
- Paz y salvo: no tener comparendos o multas pendientes en el RUNT.
- Autorización de los padres o tutor: los padres o tutores legales deben autorizar el trámite y se hacen responsables civil y penalmente por el menor.
La licencia obtenida por un menor de edad es válida hasta que cumpla los 18 años. Al alcanzar la mayoría de edad, debe ejecutar el cambio de categoría de la licencia.
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