
Si bien hubo anuncios sobre unas cámaras de fotomultas que no detectarán exceso de velocidad, parece pertinente poner la lupa en los límites que hay en algunas zonas que son mucho más bajos en Colombia.
¿En qué vías de Colombia se puede manejar máximo a 30 km/h?
En Colombia, se debe conducir a 30 kilómetros por hora (km/h) principalmente en las siguientes zonas:
- Zonas escolares: en las inmediaciones de colegios, jardines infantiles y cualquier institución educativa, la velocidad máxima permitida es de 30 km/h para garantizar la seguridad de los estudiantes y peatones.
- Zonas residenciales: en áreas donde predominan viviendas y hay un alto tránsito de peatones, niños jugando o personas caminando, el límite de velocidad es de 30 km/h.
- Lugares con alta concentración de personas, ciclistas o peatones: esto incluye, por ejemplo, los alrededores de parques, centros comerciales, plazas o cualquier sitio donde la presencia de usuarios vulnerables de la vía sea significativa.
- Intersecciones y cruces: al acercarse a esquinas, rotondas o cualquier tipo de cruce de calles, es recomendable reducir la velocidad a 30 km/h, aunque la ley puede exigir una reducción aún mayor en situaciones específicas.
- Áreas con visibilidad reducida: en condiciones de neblina, lluvia intensa o cualquier situación que disminuya la visibilidad en la vía, se debe conducir a 30 km/h o incluso a una velocidad inferior que permita controlar el vehículo de forma segura.
- Cercanía a hospitales o terminales de pasajeros: frente a la entrada principal de hospitales, zonas de entrada o salida de buses intermunicipales o urbanos, y vías peatonales frente a las terminales, se debe mantener esta velocidad reducida.
- Vías con señalización específica: aunque una vía no caiga explícitamente en las categorías anteriores, la autoridad de tránsito competente puede establecer un límite de 30 km/h mediante señalización vertical cuando considere que las condiciones lo ameritan.
Aunque son puntos específicos que caen dentro de las categorías de zonas escolares, residenciales o de alta concentración, se han identificado espacios de fotomultas donde se aplica el límite de 30 km/h, como:
- Calle 139 con carrera 131 (sentido este – oeste)
- Avenida Ciudad de Cali con calle 135A (sentido sur – norte y norte – sur)
- Avenida carrera 10 con calle 13 Sur (sentido norte – sur y sur – norte)
- Carrera 33 con calle 41 Sur (sentido sur – norte y norte – sur)
- Calle 63 Sur con carrera 97B (sentido este – oeste)
Estos límites están respaldados por el Código Nacional de Tránsito y Transporte (Ley 769 de 2002), modificado por la Ley 2251 de 2022 (Ley Julián Esteban), que busca priorizar la protección de la vida de todos los actores viales, especialmente los más vulnerables.
¿Cuál es la velocidad máxima permitida en Bogotá?
El límite máximo de velocidad en Bogotá es de 50 kilómetros por hora (km/h)por la mayoría de las vías urbanas. Esta medida se ha implementado de forma permanente con el Decreto Distrital 073 del 16 de marzo de 2021, siguiendo la Ley Julián Esteban (Ley 2251 de 2022) que establece los límites de velocidad a nivel nacional para las vías urbanas y carreteras municipales.
Sin embargo, existen algunas excepciones y consideraciones importantes:
- Zonas escolares y residenciales: en estas áreas, el límite de velocidad se reduce a 30 km/h con el fin de proteger a peatones y menores de edad.
- Carriles o calzadas de uso exclusivo para transporte público masivo: en estos corredores, la velocidad máxima permitida puede ser de 60 km/h, siempre y cuando esté debidamente señalizada.
- Vías específicas: aunque la regla general es 50 km/h, algunas vías o tramos específicos podrían tener una señalización diferente basada en estudios técnicos que permitan un límite superior o inferior. Por ejemplo, se ha mencionado la Autopista Sur y la Carrera 7, pero siempre se debe atender a la señalización.
Es fundamental que los conductores estén atentos a la señalización vial, ya que esta prevalece y puede indicar límites de velocidad diferentes a los generales en tramos específicos.
¿Cuál es la multa por exceso de velocidad en Colombia?
La multa por exceso de velocidad para 2025 en Colombia asciende a 711.750 pesos, un valor equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).
Ese es el precio de la infracción por ‘Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida’ (Código C29), considerando que el SMLDV para el 2025 es de 47.450 pesos.
En Colombia, la multa por exceso de velocidad es una de las infracciones de tránsito más comunes y está tipificada en el Código Nacional de Tránsito y Transporte (Ley 769 de 2002 y sus modificaciones). El valor de las multas se actualiza anualmente de acuerdo con el Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV).
Es importante tener en cuenta que este valor puede variar si se aplica algún descuento por pronto pago (por ejemplo, el 50 % si se paga dentro de los primeros 5 días hábiles o el 75 % si se paga entre el día 6 y 20 hábil, siempre y cuando se realice el curso pedagógico de tránsito).
Límites de velocidad generales en Colombia (sujetos a señalización específica):
- Vías urbanas y carreteras municipales: máximo 80 km/h; vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar: 60 km/h; zonas escolares y residenciales: 30 km/h.
- Carreteras nacionales y departamentales: vehículos particulares: hasta 120 km/h (en vías doble calzada sin pasos peatonales), servicio público, de carga y transporte escolar: hasta 80 km/h.
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