Vivir en conjuntos residenciales suele generar dudas sobre el uso de los parqueaderos, especialmente cuando se trata de espacios asignados a los residentes y de las facultades que tiene la administración para regular su utilización.
Entre las inquietudes más frecuentes se encuentran las relacionadas con las consecuencias que pueden derivarse del incumplimiento de obligaciones económicas, como el pago de las cuotas de administración, o de la violación de las normas establecidas en el reglamento de propiedad horizontal.
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Frente a este tema, la Ley 675 de 2001 establece una diferenciación fundamental entre los bienes privados y los bienes comunes dentro de las copropiedades. Esta distinción resulta determinante para establecer qué medidas puede adoptar la administración respecto al uso de los parqueaderos.
De acuerdo con la normativa, cuando un parqueadero constituye un bien privado y forma parte de una unidad inmobiliaria debidamente registrada a nombre de un propietario, la administración no tiene la facultad de retirarle el derecho de uso ni de disponer de ese espacio como medida sancionatoria. En estos casos, el parqueadero hace parte del patrimonio privado del propietario y está protegido por las disposiciones legales que regulan la propiedad horizontal.
Sin embargo, la situación puede ser diferente cuando se trata de parqueaderos de uso comunal. En estos casos, las condiciones de asignación y utilización dependen de lo que establezca el reglamento interno de cada copropiedad y de las decisiones adoptadas por la asamblea de copropietarios. Aun así, cualquier restricción o limitación debe estar sustentada en normas internas válidamente aprobadas y no puede aplicarse de manera arbitraria.

¿Cómo influyen los administradores en las decisiones sobre los parqueaderos?
La Ley 675 de 2001 también otorga a los administradores herramientas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la convivencia y el uso adecuado de las zonas comunes. En ese sentido, pueden aplicar medidas relacionadas con bienes comunes no esenciales cuando estas se encuentren contempladas en el reglamento de propiedad horizontal.
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Por esta razón, cuando un residente incurre en infracciones previstas en las normas internas de la copropiedad, la administración puede imponer determinadas restricciones sobre el uso de los parqueaderos comunales, siempre que exista una disposición reglamentaria que lo permita.
No obstante, cualquier sanción debe respetar el debido proceso. Esto implica que el propietario o residente debe ser informado de manera clara sobre los hechos que se le atribuyen, contar con la oportunidad de presentar explicaciones y ejercer su derecho de defensa antes de que se adopte una decisión definitiva.
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