Por: DIARIO DEL PEREIRA

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Este artículo fue curado por pulzo   Jul 2, 2026 - 6:47 pm
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La digitalización en Colombia ha transformado significativamente la manera en que las personas acceden a trámites tanto públicos como privados, permitiendo que muchos procesos que antes exigían visitas físicas y largas filas ahora puedan hacerse desde la comodidad del hogar. Esta evolución, sin embargo, no implica que todos los actos jurídicos sean susceptibles de adelantarse mediante simples firmas electrónicas o documentos digitales, pues la legislación colombiana establece diferencias importantes entre los trámites que pueden o no realizarse de manera virtual.

De acuerdo con expertos citados por El Diario, la información clave que cualquier ciudadano debe revisar antes de intentar un trámite en línea es si la ley establece la obligación de realizarlo mediante escritura pública o autenticación notarial. Así lo manifestó Ena Arredondo, docente de Derecho en la Fundación Universitaria del Área Andina (Areandina), sede Valledupar, quien enfatizó la necesidad de verificar los requisitos legales para cada caso específico.

En Colombia, la Ley 527 de 1999 reconoció la validez jurídica de los mensajes de datos y abrió la posibilidad de utilizar documentos y firmas digitales en muchos procedimientos. Gracias a esto, se ha simplificado la realización de contratos consensuales como arrendamientos de inmuebles urbanos, contratos de prestación de servicios, compraventa de bienes muebles, mandatos simples y poderes privados sin autenticación obligatoria, entre otros. Además, en el ámbito empresarial se han facilitado reuniones no presenciales o mixtas, así como la formalización de actas electrónicas, siempre dentro de los parámetros legales.

No obstante, se mantienen altos estándares de seguridad para que los trámites digitales tengan validez; la identificación del firmante, la integridad del documento y la trazabilidad son esenciales. Según Arredondo, la firma debe permitir demostrar quién, cuándo y sobre qué documento firmó. Dependiendo del caso, será suficiente contar con una firma electrónica válida, pero en otros será indispensable una firma digital acompañada de un certificado digital.

A pesar de los avances, ciertos trámites continúan requiriendo la intervención notarial, especialmente los asociados con bienes inmuebles, constitución de hipotecas, capitulaciones matrimoniales, donaciones de inmuebles, constitución o liquidación de patrimonio de familia inembargable, algunas reformas estatutarias y sucesiones notariales. También algunos poderes especiales exigen autenticación o escritura pública.

La intervención del notario en estos actos garantiza la verificación de la capacidad de las partes, la prevención de fraudes y la seguridad jurídica. Sin embargo, algunos pasos del proceso pueden adelantarse virtualmente, como la pre-radicación de documentos, el envío de borradores, la solicitud de orientación y la programación de citas, lo que facilita la gestión y evita desplazamientos innecesarios.

En síntesis, la digitalización permite combinar herramientas tecnológicas y servicios presenciales, optimizando el tiempo de los ciudadanos e impulsando una experiencia más eficiente, siempre que se sigan los requisitos legales.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Cuáles trámites ya no requieren ir a la notaría en Colombia?

En Colombia, muchos trámites como contratos consensuales de arrendamiento urbano, prestación de servicios, compraventa de bienes muebles, mandatos simples y ciertos poderes privados pueden adelantarse completamente desde casa, siempre que no requieran autenticación o solemnidad notarial según la ley. También es posible realizar reuniones empresariales no presenciales y firmar actas electrónicas, apoyados en la Ley 527 de 1999, que otorga validez legal a los documentos y firmas digitales, como lo explicó El Diario.

¿Por qué algunos trámites todavía exigen ir a la notaría en Colombia?

Muchos actos jurídicos, especialmente los que afectan bienes inmuebles, la constitución de hipotecas, reformas estatutarias, sucesiones o donaciones de gran valor, continúan exigiendo la intervención de la notaría y, en ocasiones, la presencia física de las partes. Según expertos citados, esto se debe a la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, prevenir fraudes y verificar la capacidad legal de quienes intervienen, funciones que, por ahora, solo pueden cumplirse con la intervención profesional y la autoridad del notario.


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