Portal de economía y negocios especializado en información del dólar, bolsas de valores, inversiones, otros mercados de capitales, indicadores económicos, criptomonedas, empresas y economía de bolsillo, entre otros temas del día a día.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció la modificación del calendario de vencimientos tributarios previsto para julio de 2026, en respuesta a la expedición de la Ley 2578 de 2026. Esta norma introdujo un nuevo día festivo en el calendario oficial colombiano, lo que obligó a la entidad a ajustar ciertas fechas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de algunos contribuyentes. La DIAN aclaró que estos cambios afectan exclusivamente a julio de 2026 y solo para determinados impuestos y contribuyentes; el resto del calendario tributario permanece igual.
Según confirmó la DIAN, las nuevas fechas de vencimiento aplican para obligaciones relacionadas con el impuesto nacional al consumo, la segunda cuota del impuesto sobre la renta de personas jurídicas, la presentación y pago del anticipo del Régimen Simple de Tributación (conocido por la sigla SIMPLE), el impuesto sobre las ventas (IVA) de periodo bimestral y las obligaciones derivadas de la retención en la fuente. En estos casos, los plazos deberán cumplirse entre el 9 y el 24 de julio de 2026, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) de cada contribuyente. Por ejemplo, los contribuyentes cuyo NIT finaliza en 1, deberán cumplir sus obligaciones el 9 de julio; quienes tengan NIT terminado en 2, el 10 de julio; y así sucesivamente, hasta llegar a los que finalizan en 0, quienes deberán cumplir el 24 de julio, detalló la entidad.
Por otra parte, la DIAN indicó que existe un grupo de obligaciones tributarias cuyo vencimiento no estará ligado al último dígito del NIT. Este grupo incluye responsables de los impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, el impuesto nacional al carbono, el impuesto a la gasolina y al ACPM, así como el IVA que deben declarar prestadores de servicios desde el exterior y personas no residentes o entidades extranjeras con presencia económica significativa en Colombia (figura que se conoce como PES). Todos estos casos deberán cumplir sus obligaciones a más tardar el 15 de julio de 2026, en una fecha única para este grupo.
La DIAN resaltó que estos ajustes obedecen enteramente a la entrada en vigor de la Ley 2578 de 2026 y a la necesidad de modificar el calendario tributario acorde al nuevo esquema de días hábiles. La entidad instó a los contribuyentes a revisar detalladamente las nuevas fechas para evitar contratiempos y subrayó que los demás plazos para obligaciones fiscales siguen inalterados. De esta manera, la entidad busca garantizar el cumplimiento oportuno de las responsabilidades tributarias y evitar posibles sanciones por presentación o pago fuera de plazo.
*Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Cuáles son los impuestos afectados por el ajuste en el calendario tributario de la DIAN para julio de 2026?
Los impuestos afectados por el cambio de fechas en julio de 2026 incluyen el impuesto nacional al consumo, la segunda cuota del impuesto de renta para personas jurídicas, el anticipo del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), el impuesto sobre las ventas (IVA) bimestral y la retención en la fuente. Adicionalmente, para ciertos impuestos como el gravamen a bebidas azucaradas, alimentos ultraprocesados, carbón, gasolina, ACPM, y el IVA de prestadores de servicios internacionales y entidades extranjeras con presencia económica significativa, se estableció como plazo máximo el 15 de julio de 2026.
¿Por qué la DIAN modificó el calendario de vencimientos tributarios de julio de 2026?
La modificación fue consecuencia directa de la promulgación de la Ley 2578 de 2026, la cual incorpora un nuevo día festivo en el calendario oficial colombiana. Este cambio alteró los días hábiles disponibles para el cumplimiento de obligaciones tributarias y, por ello, la DIAN debió ajustar las fechas de vencimiento de algunos impuestos, garantizando la correcta aplicación del calendario fiscal y permitiendo a los tribuyentes cumplir a tiempo con sus deberes.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
* Pulzo.com se escribe con Z
LO ÚLTIMO