Escrito por:  Redacción Nación
Dic 6, 2023 - 9:15 am

A muchos colombianos cuando van a un almacén de cadena, tienda de ropa, de tecnología, entre muchos otros, les han dicho la popular frase de los guardas de seguridad “me colabora con el bolso abierto”.

Esa práctica se podría acabar, pues un grupo de abogados consideró que no se ajusta a la ley. Por ello, hicieron un llamado a los dueños de almacenes para que ajusten las normas.

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“Absténganse de exigir a los consumidores y usuarios que ingresen o salgan de sus establecimientos de comercio, la inspección o revisión visual de los bolsos, morrales, maletines o cualquier elemento personal, por parte de los vigilantes o personal de seguridad adscrito a sus empresas”, les dice la firma de abogados Pérez y Parra en un comunicado difundido por El tiempo.

Los juristas explicaron en el documento que le hacen primero el llamado a los empresarios, pero si no se logra cambiar esta práctica, radicarán una acción popular ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad para que revisen esos procedimientos.

El fin de la medida, según los abogados, es que se fortalezcan los protocolos de seguridad y erradiquen la inspección a las maletas y bolsos de los clientes.

Diego Pérez, de la firma de abogados Pérez y Parra le dijo a ese medio que impulsa esa iniciativa, dijo que lo único que busca es que los vigilantes cumplan la ley y no atropellen a los clientes de grandes y pequeñas superficies.

La idea es que no se estigmatice al guarda de seguridad, esto es un llamado para que los almacenes, que les exigen a las empresas de seguridad estas prácticas, a que modifiquen estos protocolos de acuerdo con la ley”, agregó Pérez a el mismo medio.

Esto es lo que dice la ley

Sobre el registro de personas y sus bienes la sentencia C-134 de 2021 de la Corte Constitucional establece que es es propio de la actividad policial. Los uniformados puede hacer una requisa con o sin contacto físico, diferente a los vigilantes y guardas de seguridad, quienes no pueden tocar a las personas.

Exactamente para este tipo de trabajadores la Superintendencia de Vigilancia explicó e su circular externa No. 105 de 2014 que pueden hacer la supervisión de los elementos personales de las personas utilizando dispositivos electrónicos.

“Personal de vigilancia privada no puede efectuar registros ni requisas a la ciudadanía. El personal deberá apoyarse en los equipos tecnológicos debidamente autorizados, para realizar los controles necesarios”, dice el documento.

Hasta ahora comienza esta disputa entre los juristas que dicen abogar por los derechos de los clientes y los procedimientos a la salida de los almacenes.

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