La norma demandada es un artículo del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 que concedió un plazo de seis meses al Gobierno Nacional para regular “el servicio de lujo de la modalidad individual de pasajeros”, según publica Blu Radio.
El Gobierno Nacional impulsará modelos para la gestión de movilidad en las ciudades, en donde se contemplen alternativas para mejorar la calidad de vida, la utilización eficiente de los recursos, la reducción del tiempo de desplazamiento, la promoción de los transportes limpios y la utilización de tecnologías que contribuyan a la gestión del tráfico”,
señala el artículo de la ley del plan del Desarrollo que seguirá en firme luego de este fallo.
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Si bien ya pasaron los seis meses que establecía el Plan de Desarrollo para que se reglamentara, la Corte considera que aún puede hacerlo, porque las facultades para hacerlo no se agotan, según explicó el magistrado Luis Ernesto Vargas, citado por Caracol Radio.
La demanda señalaba que la norma se refería a los servicios de lujo y no a los demás que se ofrecen a través de plataformas tecnológicas.
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