En un comunicado, publicado por CM&, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aseguró que en “ningún momento ha suspendido, revocado o reversado la decisión de ordenar el traslado de afiliados de Medimás EPS a otras EPS, como se ha informado a través de algunos medios de comunicación”.
El tribunal explica, en el documento, que su primera decisión fue ordenar el traslado de los afiliados a Medimás a otras EPS y la segunda fue “suspender el contrato de venta de activos de Cafesalud EPS a Medimás EPS” porque para el Tribunal se violaron “los derechos al patrimonio público, de acceso a los servicios públicos y a su oportuna prestación a la libre competencia”.
Posteriormente, se lee en el comunicado, se adoptaron dos determinaciones:
La primera, el 4 de junio, que fue suspender “por 30 días el trámite de concesión del recurso de apelación interpuesto por Medimás EPS”.
Y la segunda, el 10 de junio, que fue “conceder los recursos de apelación interpuestos por Medimás EPS, Prestnewco, Cafesalud EPS y Saludcoop EPS en liquidación, ante el Consejo de Estado”.
Ninguna de estas dos determinaciones, dice el Tribunal Administrativo Cundinamarca revoca el traslado de los afiliados.