Sostiene el alto tribunal que si bien el fallo respeta la presunción de discapacidad a la que tienen derecho los trabajadores con alguna limitación biológica, fisiológica o psíquica, estos pueden ser despedidos si infringen cualquiera de las 15 causales que contempla el Código Sustantivo del Trabajo.

Lo que la ley castiga es el despido que está “precedido de un criterio discriminatorio”, señaló la Corte a través de la magistrada Clara Cecilia Dueñas en la sentencia SL 1360-2018.

Lo anterior significa que la invocación de una justa causa legal excluye, de suyo, que la ruptura del vínculo laboral esté basada en el prejuicio de la discapacidad del trabajador”, añadió el alto tribunal sobre el entendido de que las justas causas son “razones objetivas” que debilitan el principio de la presunción discriminatoria.

Es decir, que si un trabajador con discapacidad incurre en faltas graves como el engaño, la violencia, la injuria, los malos tratos o la indisciplina, entre otras causales, podría ser despedido, sin indemnización, por el empleador.

En todo caso, dice la Corte Suprema, los trabajadores conservan el derecho a apelar las decisiones unilaterales ante un juez competente y exigir que el empleador demuestre los fundamentos objetivos que motivaron la ruptura del acuerdo laboral.

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En el caso particular que sirvió como fundamento para que la Sala Laboral sentenciara a favor del empleador el caso por el despido de un trabajador con invalidez en una de sus extremidades superiores, fue “la conflictividad, riñas y maltratos, antes y después del accidente de trabajo”.

Y advirtió que la condición de discapacidad no es garantía para tener un trabajo a perpetuidad en contraposición “a los intereses generales del Estado y de la sociedad, o a los legítimos derechos de otros”, en alusión al artículo 26 de la Ley 631 de 1997.