La sentencia del Juzgado Tercero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, publicada por W Radio, declara que no hubo desacato y da por terminada (al menos en los estrados) la discusión sobre las afirmaciones del exalcalde de Bogotá del pasado 24 de agosto.
“Uribe debió estar preso hace tiempos por delitos de lesa humanidad. Hoy por lo que está siendo juzgado (manipulación de testigos) también debería estar preso”, manifestó entonces el senador Petro.
28 días después, el senador de la Colombia Humana cumplió con la orden de “reconocer expresamente que incurrió en un error, inexactitud, imprecisión o falsedad”, como admite el fallo, y rectificó (aunque no retractó) sus afirmaciones en la misma estación radial.
Allí, la periodista Vicky Dávila le preguntó a Petro qué pensaba acerca del futuro judicial de Uribe, y el entrevistado respondió:
“En mi opinión personal debería estar preso […]. Hay hechos que indican que el (ex)presidente Álvaro Uribe Vélez debe ser investigado por delitos de lesa humanidad por la justicia colombiana”
“Aquella vez dijimos cosas inexactas, la justicia no debe obedecer lo que yo diga, pero la justicia debe actuar rápidamente“, rectificó Petro.
Sobre esta última afirmación, también demandada en la tutela, la juez aseguró que “no comporta vestigios de responsabilidad penal, ya que dicho término efectivamente corresponde a un deber propio de la administración de justicia“.
Finalmente, el fallo retiró la orden de retirar de su cuenta de Twitter un mensaje del 3 de septiembre que contiene la expresión “uribista a rabiar”, refiriéndose al general (r) Mario Montoya:
Esto es asqueroso… Vean las directrices de Mario Montoya (uribista a rabiar) que hicieron que miles de jóvenes pobres fueran asesinados por el ejército en todo el país… pic.twitter.com/JC5pN3Csj9
— ¡A la carga! (@gaitan_presente) September 3, 2018
“Para este despacho judicial no queda la menor duda que el accionado reconoció expresamente su equivocación o error, procediendo a realizar la respectiva corrección en lo que atañe al eje central del fallo de tutela”, sentencia el fallo.
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