Por: EL PILON SA

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Este artículo fue curado por pulzo   Jul 20, 2026 - 6:36 am
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La Procuraduría General de la Nación, por medio de la Procuraduría Regional de Juzgamiento del Atlántico, emitió un fallo en primera instancia que constituye un hito relevante para la protección de los menores de edad en el departamento del Cesar. Según el organismo, se sancionó con destitución e inhabilidad general por un periodo de 12 años a Levith David Blanco Rangel, docente hallado responsable por el delito de abuso sexual perpetrado contra una alumna menor de edad.

Esta decisión se fundamenta en hechos ocurridos durante agosto de 2024 en el municipio de Pueblo Bello, en el marco de los Juegos Deportivos Intercolegiados Nacionales ‘Supérate’. De acuerdo con la investigación realizada, Blanco Rangel utilizó su posición de autoridad y la coyuntura de las competencias deportivas para cometer la agresión.

La Procuraduría describió la conducta del docente como una falta gravísima cometida a título de dolo, es decir, de manera intencional y consciente. Además, argumentó que Blanco Rangel vulneró derechos fundamentales de la estudiante, a quien debía resguardar y cuidar por su calidad de docente y responsable durante actividades escolares.

No fue el único implicado. El fallo también menciona la sanción impuesta a Raúl Pompeyo Villazón Áñez, también docente de la institución educativa sede del evento. Villazón Áñez recibió suspensión e inhabilidad por cinco meses, tras ser hallado responsable de introducir bebidas embriagantes al sitio del evento y trasladar a la estudiante hasta la cabaña donde se hallaba Blanco Rangel, con lo cual facilitó el contexto en el que se consumó el abuso sexual. Esta actuación también fue considerada gravísima y cometida a título de dolo.

La contundencia de las pruebas y la gravedad del caso han generado numerosas reacciones en el ámbito del proceso disciplinario. El caso ha generado consternación en la comunidad educativa del Cesar, pues evidencia que la labor docente va mucho más allá del aula; los educadores son llamados a ser garantes de la integridad física y moral de los niños y niñas bajo su cuidado, especialmente durante actividades fuera del horario escolar.

Este caso subraya la importancia de mantener estándares éticos y de vigilancia estrictos por parte de los servidores públicos del sector educativo, y deja en evidencia la responsabilidad adicional que implica acompañar a los estudiantes en espacios extracurriculares.

¿Qué sanciones impuso la Procuraduría a los docentes involucrados en el caso de Pueblo Bello?

La Procuraduría General de la Nación determinó la destitución e inhabilidad general por 12 años para Levith David Blanco Rangel, tras hallarlo responsable de abuso sexual a una alumna menor de edad. Además, sancionó con suspensión e inhabilidad de cinco meses a Raúl Pompeyo Villazón Áñez, por introducir bebidas embriagantes y facilitar el contexto para el abuso, según la investigación reseñada por el organismo.

¿Qué significa que la falta se califique a título de dolo en procesos disciplinarios?

Una falta cometida a título de dolo implica que la acción fue ejecutada de manera intencional y con conocimiento del daño que podría causar. En este contexto, la Procuraduría concluyó que tanto Blanco Rangel como Villazón Áñez actuaron con plena conciencia y voluntad de sus actos al vulnerar los derechos y seguridad de la menor, agravando la gravedad de las sanciones impuestas.

*Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.


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