El Ministerio Público critica el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, que regula los sistemas de detección de infracciones de tránsito, y señala que “es inconstitucional porque viola el derecho al debido proceso”, y que en materia de sanciones, las autoridades deben tener la posibilidad de identificar claramente al transgresor.

El órgano de control señala que la responsabilidad solidaria entre el dueño del vehículo y el conductor implica que la autoridad puede exigir el pago de la sanción a cualquiera de los dos y eso no debería tener efecto. Sin embargo, la decisión está en manos del alto tribunal y solo hasta ese momento podrá quedar establecido en la ley.

Para la Procuraduría, “la previsión de un régimen de responsabilidad solidaria es una forma de hacer exigible la obligación, pero no es el procedimiento para determinar quién es el infractor, pues permite que la administración persiga el pago incluso por un acto ajeno”.

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El saliente ministro de Transporte, Germán Cardona, dijo en Blu Radio que la cartera está estudiando el concepto emitido por el Ministerio Público, pero que considera “que el propietario es responsable de su vehículo”.

El ministro también dijo que no ve tan sencillo el pedido de la Procuraduría porque “finalmente se le toma la foto al vehículo y después de eso poder determinar la persona que iba conduciendo el vehículo es muy difícil”. Señaló además que incluso se puede presentar para engaños porque así el propietario esté al volante, puede negarlo y es complicado comprobar la verdad.

Entre tanto, Cardona sí resaltó que esa ley permite “acabar con esa vagabundería del pasado en el que a una persona la multaban sin darse cuenta” y recordó que por eso ya se estableció que 500 metros antes de tomar la foto se debe advertir a los conductores dónde están las cámaras. Además, que desde ahora el dinero de las fotomultas “no va a ser para engordar las arcas de unos inversionistas privados, sino para el beneficio de las regiones, de los municipios y el país en general”.