El ente de control considera que antes de conceder la libertad a alguien, pese a que haya cumplido las tres quintas partes de su condena de 21 años, se debe haber indemnizado a las víctimas con la reintegración del dinero establecido en la sentencia por peculado por apropiación agravado y haber reparado el daño a la ciudad de Bogotá por el llamado carrusel de la contratación.

Por esa razón, la Procuraduría le pidió al Tribunal Superior de Barranquilla que revoque la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que dejó en libertad a Nule Marino desde el pasado 28 de diciembre.

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Entre tanto, la Alcaldía de Bogotá, adelanta un proceso para que Miguel, Manuel y Guido Nule, y su socio Mauricio Galofre, indemnicen a la capital con 366.000 millones de pesos por los perjuicios causados por este escándalo de corrupción, agregó RCN Radio. Esa petición se resolverá en diferentes etapas en los próximos meses.

El Ministerio Público recordó que el Tribunal Superior de Bogotá valoró todos los hechos y por eso subieron la condena de 90 meses a 14 años, 11 meses y 15 días de prisión e impuso una inhabilidad de por vida para contratar con el Estado; además, de ejercer funciones públicas, mientras que la sala Penal de la Corte Suprema de Justicia fijó la sentencia en 19 años, 5 meses y 11 días y decretó el pago de una multa de más de 13.000 millones de pesos.

“No es lo mismo una apropiación pequeña de los recursos del Estado, a una que supera los miles de millones de pesos, que como en el presente caso asciende según afirmación del ente acusador a una suma de cincuenta y un mil millones de pesos, como valor indebidamente apropiado y según informe de la víctima representada por la Contraloría General de la Nación, a una suma de ciento sesenta y seis mil millones de pesos, los que a la fecha no han sido reintegrados”, puntualizó el ente de control.

En la apelación hecha por la Procuraduría ante el Tribunal Superior de Barranquilla, se pide tener en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014 en la que se establece que “es razonable suponer que entre más grave sea la conducta punible más exigente sea el juez de ejecución de penas para conceder el subrogado de libertad condicional”. La Fiscalía también está investigando el caso.

Guido Nule, en libertad

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Además, la entidad liderada por Fernando Carrillo pidió que para el caso de Nule Marino, el estudio de su petición de libertad incluya todas las exigencias del caso, las normativas y los requisitos aplicables para conceder ese beneficio.

Finalmente, advirtió que en este caso no aplica el principio de favorabilidad teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011 excluyó el beneficio de la libertad condicional frente al delito de peculado por apropiación, condición que debió ser tenida en cuenta por el juez, por lo que habría omitido injustificadamente las normas para conceder la libertad.