Y es que algunas de las advertencias trascendidas de manera no oficial incluyen hasta agresiones a otros taxistas y sospechosos de ser conductores de Uber.

Por eso, varias podrían ser las infracciones en las que podrían incurrir los manifestantes en medio de la protesta, de acuerdo con el Código Nacional de Tránsito, incluso sin saberlo.

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Obviando aquellas inherentes a cualquier conductor en condiciones normales (como portar licencia de conducción o ponerse cinturón de seguridad) y de su vehículo (como tener equipo en regla, luces funcionales y demás), un primer grupo obligaría a los infractores a pagar 15 salarios mínimos diarios vigentes (SMDLV), es decir unos $ 414.060:

  • C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
  • C.3. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.
  • C.4 Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias.
  • C31 No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.

Aquí también se contempla incluso la inmovilización de taxis por tener taxímetro “dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad”.

Otras multas más graves subirían a 30 SMDLV, o sea 828.120 pesos:

  • D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
  • D.9. No permitir el paso de los vehículos de emergencia.

El “negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público”, subiría a $ 1′.242.200.

Otro tipo de acciones, como las mencionadas agresiones, confirmadas por un audio de un presunto taxista también contra sus compañeros que decidan trabajar, no están contempladas en el Código de Tránsito, sino que tendrían consecuencias penales.

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Justamente en víspera de las protestas, que se tomarán varias vías de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Pereira, la Secretaría de Movilidad de la capital aprovechó para advertir que no habrá permisividad con caravanas ni cualquier tipo de bloqueos parciales o totales.

Aunque expresaron su respeto por el derecho a la protesta pacífica, detalló que el Código Penal también establece sus propias consecuencias por posibles desmanes.

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La perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, tendría cuatro a ocho años de cárcel y hasta 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), o sea $ 62’108.700.

La “obstrucción a vías públicas que afecten el orden público”, por su parte, daría hasta dos años de prisión y el mismo monto de multa que la infracción anterior.