Sin embargo, la declaración del presidente fue apresurada, pues expertos señalan que aunque los acusados —que integran el batallón de infantería del Ejército San Mateo, ubicado en Risaralda— sean hallados culpables y se les dicte una condena, no los cobija la nueva ley.
En primer lugar, para que lo aprobado por el Congreso hace unos días sea una realidad, el país debe pasar por una reforma constitucional, pues actualmente la carta política de los colombianos prohíbe que se le aplique esa pena a cualquier ciudadano. Por eso la iniciativa debe atravesar por una revisión de la Corte Constitucional, y si no hay nadie que presente una demanda, ahí sí puede ser sancionada por el presidente de la República.
Para este caso en particular, el reconocido constitucionalista Rodrigo Uprimny hizo un análisis más detallado en Twitter, y señaló que la declaración en la que el jefe de Estado pidió la prisión perpetua para los agresores de la menor indígena embera incurre en “tres errores jurídicos protuberantes frente a principios constitucionales básicos”.
El primero que menciona el experto es el ya mencionado, y que él define como el “principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal”, pues esa pena no puede imponerse hasta que se “desarrolle la reforma constitucional y diga específicamente en qué delitos aplica”.
Luego está la separación de poderes, pues la pena no la impone el Gobierno sino que debe hacerlo un juez luego de un proceso que parte de la acusación de la Fiscalía, y en tercer lugar está la “independencia” del ente acusador.
Aquí los detalles de su explicación:
Primero, principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal: no puede imponerse cadena perpetua hasta que la ley desarrolle la reforma constitucional que la autorizó y diga específicamente en que delitos se aplica. Y ahí será hacia el futuro (2/4)
— Rodrigo Uprimny (@RodrigoUprimny) June 25, 2020
Tercero, independencia de la Fiscalía. A quien corresponde decidir si, conforme a la ley, pide cadena perpetua, es a la Fiscalía, no al gobierno. El presidente no puede siquiera solicitar la cadena perpetua.
Estos errores muestran el populismo punitivo en este tema.
(4/4)— Rodrigo Uprimny (@RodrigoUprimny) June 25, 2020
El abogado penalista Iván Cancino, coincidió en Noticias Caracol en que la ley “no se puede aplicar favorablemente de manera retroactiva”, mientras que Francisco Sintura dijo en el mismo medio que “la reforma constitucional que permite la cadena perpetua en Colombia no ha sido objeto de promulgación y no es posible aplicarla en este caso en concreto”.
Además, “la reforma constitucional requiere un desarrollo legislativo”, añadió Sintura, dejando claro que para que el país pueda ver que se hace efectiva esta ley en algún caso hay varios pasos que se deben cumplir.
Por último, el exmagistrado José Gregorio Hernández también destacó en el informativo que “el acto legislativo sobre la cadena perpetua hasta este momento no ha sido promulgado y por lo tanto no ha entrado en vigor”.
Mientras tanto, la Fiscalía, que ya anunció que abrió la investigación, fue enfática en que se aplicará la ley que está vigente en este momento; es decir, la que contempla una pena máxima de 60 años de cárcel para los autores de estos crímenes.
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