La alcaldía de Villavicencio emitió el decreto por el cual se restringe la movilidad de vehículos particulares y de servicio público taxi para garantizar la movilidad en la ciudad, igualmente anunció que las excepciones de vehículos se mantienen igual que el año pasado y que para esta ocasión las motos no tendrán restricción.

Pico y placa en Villavicencio para hoy sábado 17 de septiembre

El pico y placa para la ciudad de Villavicencio contará con la restricción para los taxis que su placa termine en 9. La medida tiene un horario de 6:00 a. m a 11:59 p. m.

(Vea también: Pico y placa en Santa Marta este sábado 17 de septiembre: ojo con las multas)

Pico y placa para taxis esta semana en Villavicencio del 12 de septiembre al 17 de septiembre

Lunes 12 de septiembre 4
Martes 13 de septiembre 5
Miércoles 14 de septiembre 6
Jueves 15 de septiembre 7
Viernes 16 de septiembre 8
Sábado 17 de septiembre 9
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“Este decreto de pico y placa estará vigente hasta el 23 de diciembre de 2022”.

Excepciones

La restricción de vehículos automotores de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se dará en la jurisdicción del Municipio de Villavicencio, y tendrá como límites los siguientes puntos sobre los corredores de acceso y salida de la ciudad:

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  • Vía Puerto López a la altura del Puente sobre el Río Ocoa.
  • Vía Acacías a la altura del sector de Ciudad Porfía (incluido Porfía).
  • Vía Restrepo a la altura del monumento de las Arpas (Glorieta de Vanguardia).
  • Vía antigua Restrepo a la altura del puente sobre el Caño Seco, contiguo al CAI Caudal.
  • Vía antigua a Bogotá a la altura del sector de Súper Gas.
  • Vía nueva a Bogotá a la altura del sector de Buenavista entrada al túnel (Misael Pastrana Borrero) sentido Bogotá – Villavicencio.
  • Vía Catama a la altura del sector de la Reliquia (incluido la Reliquia).

Sanciones

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.