En Bogotá hay restricción de movilidad para los taxis y no podrán circular este sábado 24 de septiembre, dependiendo del número con el que termina su placa, según lo estipuló la Alcaldía de la capital del país en el decreto 002 de 2022.
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Bogotá: Pico y placa de taxis para este sábado 24 de septiembre
Los vehículos de transporte público tienen restricción de la movilidad y este sábado 24 de septiembre los taxis que no podrán circular por las vías son:
- Taxis con placa terminada en 9 y 0.
Se restringe la circulación de vehículos taxis según el último dígito del número de la placa y el horario de la medida es de 5:30 a. m. a 9:00 p. m.
Pico y placa esta semana en Bogotá: del 19 de septiembre al 24 de septiembre para taxis
Lunes 19 de septiembre | 9-0 |
Martes 20 de septiembre | 1-2 |
Miércoles 21 de septiembre | 3-4 |
Jueves 22 de septiembre | 5-6 |
Viernes 23 de septiembre | 7-8 |
Sábado 24 de septiembre | 9-0 |


Conozca los cierres y desvíos viales en la ciudad:
📢🚧 #Atención | Cierre total de la Av. calle 3 entre la carrera 66 y Av. carrera 68 debido a la construcción del puente vehicular.
🗓️ Inicio de obra: HOY a las 10 p.m.
🗓️ Duración: 12 mesesRutas alternas aquí: https://t.co/9zus1X9gCV pic.twitter.com/WYE1EA79Zp
— Bogotá Tránsito (@BogotaTransito) September 22, 2022
🚨¡Esta información es de tu interés!🚨
🔊Si te desplazas por la Autopista Sur recuerda que hasta el próximo 22 de octubre la carrera 72 Sur quedará en sentido Sur – Norte de 4 p.m. a 10 p.m. de martes a sábado. También se cerrará la Calle 57G.
Más detalles aquí 👇 pic.twitter.com/2gopbLeuxg
— Bogotá Tránsito (@BogotaTransito) September 21, 2022
Excepciones
- Vehículos vinculados al transporte masivo de pasajeros bien sean articulados o alimentadores.
- Vehículos de transporte público colectivo intermunicipal de pasajeros cuyo destino u origen sea el Terminal de Transporte de Bogotá.
- Vehículos de servicios especiales de transporte de asalariados y escolares debidamente autorizados.
- Vehículos de carga.
- Vehículos de servicios especiales de turismo, salvo aquellos a los cuales alude el artículo primero del presente Decreto.
Sanciones
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
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