El juez cuarto administrativo de Bogotá, Lalo Enrique Olarte Rincón, determinó que la obra que busca ser suspendida por un grupo de ciudadanos no está amparada bajo esa norma, dándole la razón al Acueducto, que señala que los trabajos se están haciendo en desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial.

La decisión del despacho se sostiene en que el mismo juez afirmó que no es competente para contemplar dicha medida cautelar.

Esta resolución se da después de que la Personería de Bogotá sostuviera en un informe previo que las obras en el humedal Juan Amarillo ubicado en el noroccidente de Bogotá, “no contemplan” recuperarlo. El documento de la Personería destaca que no hay control suficiente en las adecuaciones, puesto que de acuerdo a la entidad, “las obras no atienden el cumplimiento del Plan de Acción de la Política Distrital de humedales”.

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En el mismo documento, se denuncia la tala de árboles y vertimientos de aguas negras en la zona “que atentan contra la fauna del humedal”.

En ese sentido, el juez le pidió a la Procuraduría que “en ejercicio de sus competencias inicie las investigaciones pertinentes con el fin de determinar si las obras en los humedales están generando daños ambientales que constituyan faltas disciplinarias”, señala El Tiempo.

Cabe destacar que a Olarte Rincón se le había pedido detener las obras a través de una demanda de nulidad del decreto 565 en el que se indica que “se modifica la Política de humedales del Distrito Capital contenida en el Decreto Distrital No. 624 de 2007, en relación con la definición de recreación pasiva y usos en los humedales”.