La iniciativa aprobada en el Congreso modifica el artículo del Código Nacional de Tránsito donde se establecía que la velocidad máxima permitida en las ciudades de Colombia era de 60 kilómetros por hora, informó El Tiempo.

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En Bogotá, el límite de velocidad se modificó hace dos años por decisión de la alcaldía, pero en otras partes del país seguía rigiendo el impuesto por el Código de Tránsito.

También se limita la velocidad máxima en la que se puede andar por carretera y de los que se transportan en bicicletas y patinetas eléctricas o a gasolina.

Cuál será el nuevo límite de velocidad en Colombia para carros y más vehículos

El proyecto de ley estipula, de acuerdo con el medio, que en las ciudades se tendrá que andar máximo a 50 km/h; esto aplica para vehículos particulares y los de servicio público.

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Las bicicletas y patinetas eléctricas o a gasolina no podrán superar los 40 km/h, y en zonas residenciales o escolares todos los conductores deben mantener la velocidad en 30 km/h, máximo.

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En las carreteras, agrega el periódico, los carros particulares no pueden sobrepasar los 90 km/h; si están en una doble calzada sin diseño para el paso de peatones, los conductores podrán acelerar hasta 120 km/h.

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Los vehículos de servicio público no pueden andar a más de 80 km/h, en esas mismas vías.