Tras la acción de tutela interpuesta por ciudadanas transgénero y cisgénero (identidad de género, y se entiende como lo opuesto a transgénero) dedicadas a actividades de trabajo sexual las cuales indicaron que son víctimas de actos de violencia, discriminación y estigmatización por parte de las autoridades de Duitama, comerciantes y personas naturales de la misma ciudad, la Corte Constitucional sostuvo que las mujeres que se encuentren en esas circunstancias son sujetos de especial protección constitucional debido a su estado de vulnerabilidad. 

Este hecho sucedió en medio de una manifestación en las que participaron las mujeres transgénero donde la Alcaldía Municipal y la Policía limitaron su derecho pidiéndoles autorización para realizar este evento, además del uso de un lenguaje discriminatorio.

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Ante esto, la Sala Séptima de Revisión de la Corte afirmó que los funcionarios “al expresar sus consideraciones sobre alguna manifestación pública, deben tener un enfoque de derechos humanos y, en consecuencia, si en su discurso pretenden plantear alguna limitación del derecho a la manifestación pública y pacífica, deben hacerlo con base en el contenido del derecho”. 

De igual manera, consideró que la Alcaldía y la Policía deben tener respeto a la hora de explicar las zonas delimitadas, según el POT, para ejercer sus labores, puesto que se encuentran en una zona residencial que no es acorde a su trabajo.

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El Alto Tribunal ordenó a las autoridades capacitar a sus funcionarios en temas de derechos humanos, enfoque de género y discriminación, así como implementar un programa de política pública dirigido a generar oportunidades para las personas dedicadas a la prostitución en Duitama.