Era abril de 2021 cuando el Tribunal Superior de Bogotá tomó una decisión, por decir lo menos, controversial. Los magistrados Jaime Velasco, Leonel Rogeles y José Urbano redujeron de 72 a ocho meses la condena por violencia intrafamiliar contra un hombre que golpeó a su esposa porque le revisó el WhatsApp en su celular.

El argumento para tomar esa decisión fue que el sujeto obró en “legítima defensa” del derecho a la intimidad de sus conversaciones, pero que se había extralimitado en su respuesta al agredirla en un brazo.

El fallo de segunda instancia no solo trajo fuertes críticas por el abordaje de violencia de género en estos casos y por la relación que tenían víctima y acusado, sino también una revictimización contra la esposa del sujeto, pues no terminó de salir la decisión de la rebaja de pena cuando empezó el juicio contra ella por una denuncia que interpuso el otrora agresor y marido en febrero de 2018, señalándola de agredirlo física y psicológicamente.

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Sin embargo, después de un año de juicio —entre abril de 2021 y mayo de 2022— y de estar en el banquillo de las acusadas, este 7 de septiembre la justicia desestimó las acusaciones contra esta mujer, oriunda de Boyacá, humilde y que asegura haber sufrido durante 18 años de matrimonio maltratos físico, psicológico, infidelidad y abuso sexual que se demoró en denunciar por miedo.

El Juzgado 22 penal de Bogotá la absolvió del delito de violencia intrafamiliar al considerar que la Fiscalía no pudo derruir su presunción de inocencia para demostrar la responsabilidad penal sobre los hechos de los que se le acusó, así como concluir que hubo “ausencia de acreditación” de los hechos endilgados para emitir una condena en su contra.

¿Qué dijo la sentencia?

El juez César Alberto Campo Ospino estimó que la declaración que hizo el sujeto durante el proceso, en el que relató los supuestos malos tratos de los que era víctima, no fue “clara y coherente”, dado que “narró circunstancias que sucedieron en diferentes oportunidades […] sin que se aclarara alguna”.

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Así mismo, dijo que con los testimonios que rindieron los hijos de ambos en el juicio no se comprobó la agresión que refirió el hombre en su denuncia, la cual se habría presentado el 9 de febrero de 2018. “No fueron testigos presenciales de lo sucedido ese día […] y, por ende, no tuvieron conocimiento directo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que acontecieron las presuntas agresiones”, dice el fallo.

Por otro lado, el togado indicó que no se presentaron pruebas que determinaran que el hombre sufrió agresiones físicas y/o psicológicas, lo cual, a consideración del despacho, “impide concluir más allá de duda razonable” que la esposa le hubiese generado unas agresiones, “generando, por el contrario, duda, la cual debe resolverse en su favor”.

Y por último, el juez Campo fue enfático en que, para el momento en que refirió la agresión, “existía una ruptura de la pareja, y, por lo tanto, no componían una unidad doméstica familiar”, ya que en la casa donde convivían tenía apartamentos independientes.

“Todo lo anterior, impide al Despacho tener conocimiento más allá de duda razonable sobre la estructuración de la conducta punible y la responsabilidad de la procesada en la misma”, culmina la sentencia.

De este modo, esta mujer, quien tuvo el acompañamiento jurídico de la Fundación Manos Abiertas, toma un respiro de justicia en un proceso en el que, además de ser revictimizada, estuvo alejada de sus hijos. Este fallo, sin embargo, podrá ser apelado para que un tribunal superior decida si deja en firme la absolución o si la condena.