El documento que las contiene fue difundido por Caracol Radio, y en él se advierte que la SNS ordenó en octubre de 2017 una medida de vigilancia especial y se prorrogó por un año en abril de 2018 al identificar que persistían hallazgos que debían ser subsanados.

Las medidas prioritarias que Medimás deberá ejecutar con carácter inmediato son las siguientes:

1. Actualizar en el término máximo de 6 meses la caracterización poblacional de acuerdo con lo establecido en la Resolución MSPS 1536 de 2015, junto con un modelo de atención que debe atender y reconocer las prioridades de salud en el ámbito territorial.

2. Implementar en el término máximo de 6 meses una red de prestación de servicios debidamente formalizada, que garantice a la totalidad de sus afiliados la cobertura de los servicios de salud que requieran de acuerdo con la caracterización de la población, en desarrollo del modelo de atención de que trata el numeral anterior.

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3. Adoptar en el término máximo de 6 meses una política y procedimientos sobre pagos y anticipos de manera que en su aplicación se demuestre que se realizan en virtud de la garantía, calidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud; y que la legalización de anticipos se realiza en términos y corresponde a los servicios efectivamente prestados.

4. No podrán darse condiciones de contratación o pago preferencial para algún prestador de servicios o tecnologías que tenga vínculo con la EPS. Deberá cumplirse con la legalización de los anticipos mayores a 30 días que se registran a la fecha.

5. Implementar en los próximos 6 meses sistemas de información que permitan operar de manera integrada los procesos propios del aseguramiento y el manejo de los recursos, así como la generación de los reportes e informes que son responsabilidad de la EPS.

6. Realizar en los próximos 6 meses la capitalización, en cumplimiento de las proyecciones financieras aprobadas en el plan de reorganización, en cuanto a las alícuotas y conciliación del pasivo correspondiente, para de esta forma dar cumplimiento a las condiciones financieras de la EPS establecidas en el Decreto 2702 de 2014 incorporado en el Decreto 780 de 2016 y sus modificatorios, en cuanto a capital mínimo y patrimonio adecuado, reservas técnicas y régimen de inversión de las reservas técnicas.

7. Garantizar el derecho fundamental a la salud de los usuarios en su modalidad de libre elección, absteniéndose de imponer barreras de acceso cuando estos decidan libremente cambiar de entidad aseguradora.

8. Cumplir de forma oportuna en un plazo máximo de 6 meses con el proceso de auditoría de cuentas médicas, con el fin de que tanto la identificación de la glosa como la conciliación de esta, así como la aceptación de las facturas radicadas pendientes por auditar, se ajusten a los tiempos establecidos en el artículo 23 del decreto 4747 de 2007.

9. Elaborar un inventario con el monto y cuantía de los procesos judiciales y tutelas promovidas en contra de la EPS en el término máximo de 6 meses vencido, que deberá elaborar y reportar a esta Superintendencia dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente un informe que consolide el resultado de la gestión.

10. Cumplir con el procedimiento de recobro ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en el término máximo de 6 meses y emitirá un informe con los resultados del mismo que deberá allegar a la SNS.