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Antes de planear su próxima salida, es importante conocer los lugares donde el ingreso de animales está restringido por la ley colombiana.
El artículo 265 de la Ley 9 de 1979, que dicta las medidas sanitarias en el país, prohíbe la presencia de animales en establecimientos donde se elaboren, procesen y expendan alimentos y bebidas. Esto incluye restaurantes, cafeterías, bares y zonas de comidas en centros comerciales.

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Sin embargo, es importante aclarar que aunque la ley establece una restricción general, cada establecimiento tiene la autonomía de definir sus propias políticas de ingreso de mascotas. Por lo tanto, aunque un lugar no sea estrictamente un restaurante, podría prohibir el ingreso de animales por motivos de higiene o seguridad.
¿Qué pasa si ingresa con su mascota a un lugar prohibido?
La sanción por incumplir esta norma, en algunos casos, se puede recibir una multa tipo 4, equivalente a unos 16 SMLV, mientras que en otros, simplemente se le puede pedir que retire a su mascota del lugar.
Algunas recomendaciones para sus salidas con su mascota
- Llame al establecimiento al que desea ir y pregunte si permiten el ingreso de mascotas.
- Si el lugar permite el ingreso, asegúrese de que su animal esté siempre bajo control y de recoger sus heces.
- Lleve una bolsa biodegradable para recoger las heces de su mascota.
- Tenga a la mano los documentos de su mascota, como el carnet de vacunación.
*Este artículo fue escrito y curado por periodistas del equipo de Robby Bienestar, con apoyo de una inteligencia artificial que utiliza machine learning para producir texto.
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