No obstante, la entidad explicó que esos carros y motos que podrán circular durante el tiempo de la medida —entre las 5:00 de la mañana y las 7:30 de la noche— deben cumplir unos requisitos para no ser sancionados, ni inmovilizados por las autoridades de Tránsito.

Movilidad en Bogotá

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Estos son los 19 tipos de vehículos autorizados para transitar por la ciudad durante el día sin carro y son moto:

  • Transporte público.
  • Carros y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o como transporte.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de los estudiantes.
  • Vehículos de transporte autorizado con capacidad para movilizar a más de 10 pasajeros.
  • Motocicletas destinadas a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Carros y motos destinados al control del tráfico y las grúas de la Secretaría de Movilidad.
  • Caravana presidencial.
  • Automotores y motocicletas militares, de Policía Nacional y organismo de seguridad del Estado.
  • Vehículos asignados al cuerpo diplomático.
  • Vehículos con blindaje de nivel 3 o superior.
  • Carros y motos propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas de servicio de mensajería debidamente identificadas.
  • Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio, que sean utilizadas exclusivamente para esa labor y que pueda ser demostrado.
  • Vehículos y motocicletas de enseñanza automovilística.
  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos.
  • Vehículos que controlan la operación de Transmilenio.
  • Vehículos escolta que estén en servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados.

Cabe recordar que si usted no cumple ni demuestra que cumple alguno de estos requerimientos las autoridades podrán imponerle un comparendo por 414.100 pesos.