No obstante, la entidad explicó que esos carros y motos que podrán circular durante el tiempo de la medida —entre las 5:00 de la mañana y las 7:30 de la noche— deben cumplir unos requisitos para no ser sancionados, ni inmovilizados por las autoridades de Tránsito.
Estos son los 19 tipos de vehículos autorizados para transitar por la ciudad durante el día sin carro y son moto:
- Transporte público.
- Carros y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o como transporte.
- Vehículos de emergencia.
- Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de los estudiantes.
- Vehículos de transporte autorizado con capacidad para movilizar a más de 10 pasajeros.
- Motocicletas destinadas a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Carros y motos destinados al control del tráfico y las grúas de la Secretaría de Movilidad.
- Caravana presidencial.
- Automotores y motocicletas militares, de Policía Nacional y organismo de seguridad del Estado.
- Vehículos asignados al cuerpo diplomático.
- Vehículos con blindaje de nivel 3 o superior.
- Carros y motos propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
- Carrozas fúnebres.
- Motocicletas vinculadas a empresas de servicio de mensajería debidamente identificadas.
- Motocicletas vinculadas a establecimientos de comercio que ofrezcan el servicio de domicilio, que sean utilizadas exclusivamente para esa labor y que pueda ser demostrado.
- Vehículos y motocicletas de enseñanza automovilística.
- Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos.
- Vehículos que controlan la operación de Transmilenio.
- Vehículos escolta que estén en servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados.
Cabe recordar que si usted no cumple ni demuestra que cumple alguno de estos requerimientos las autoridades podrán imponerle un comparendo por 414.100 pesos.
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