Por: EL PILON SA

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Este artículo fue curado por pulzo   Mar 4, 2026 - 9:57 am
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El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar dictó sentencia frente a la problemática de falta de alumbrado público en los corredores antiguos y nuevos entre La Paz y Valledupar, ambos ubicados en el departamento del Cesar. El fallo, notificado el 27 de febrero de 2026, obliga al municipio de La Paz a garantizar la instalación y funcionamiento del servicio de iluminación en estos tramos, reconociendo el derecho colectivo de residentes y transeúntes a acceder a servicios públicos eficientes, una situación largamente esperada por la comunidad.

El origen de este caso corresponde a una acción popular interpuesta por Valeria Gnecco Correa, estudiante de Derecho en la Fundación Universitaria del Área Andina, cuya preocupación se centraba en la exposición a riesgos de accidentes y a la inseguridad que generaba la oscuridad persistente en ambas vías principales de comunicación con Valledupar. El expediente revela que la Universidad Nacional cuenta con una sede en la zona, lo que incrementa el flujo de estudiantes afectados cada día por la falta de luminarias.

La defensa del municipio, presentada durante una audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 23 de septiembre de 2025, se basó en restricciones técnicas y ausencia de presupuesto, además de argumentar que la existencia de planes para futuras calzadas hacía inviable ejecutar obras inmediatas en la vía nueva. Sin embargo, las respuestas a los derechos de petición enviados por Gnecco Correa a entidades como la Gobernación del Cesar, el Instituto Nacional de Vías, el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Minas y Energía, confirmaron la responsabilidad exclusiva del municipio en la prestación de este servicio.

Por otro lado, la empresa Estiv, encargada del alumbrado público en Valledupar, definió que su incumbencia llegaba hasta el puente Salguero en la vía antigua, dejando en claro los límites institucionales sobre la prestación del servicio, lo que abonó a la claridad del fallo judicial al delimitar las competencias. El juez consideró inaceptable la postura municipal, señalando que justificar la falta de iluminación por la espera de nuevas calzadas carecía de sentido, más aún cuando desde enero de 2023 la vía nueva está habilitada al tránsito y opera en un solo sentido, lo que incrementa la obligación de proteger a quienes la utilizan.

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No obstante, el tribunal evaluó que no se constató vulneración a la moralidad administrativa, descartando que existieran pruebas de corrupción o arbitrariedad en la actuación de los funcionarios implicados. Como resultado, en la decisión de fondo se otorgó a la administración municipal de La Paz un plazo improrrogable de un año, contado a partir de la ejecutoria de la sentencia, para asegurar la iluminación tanto en la vía antigua —del puente Salguero a la entrada urbana de La Paz— como en la vía nueva —de la salida del municipio hacia el barrio San Fernando de Valledupar, hasta donde finaliza la jurisdicción territorial local—. El fallo establece además la conformación de un comité de verificación, integrado por representantes del juzgado, la accionante, el alcalde o un delegado y un procurador judicial, para velar por la implementación efectiva del mandato judicial.

¿Qué es una acción popular y por qué resultó decisiva en este caso?

La acción popular constituye un mecanismo jurídico a través del cual cualquier ciudadano puede acudir a la justicia para proteger derechos colectivos, como el acceso a servicios públicos, el medio ambiente sano o la seguridad pública. En el caso de La Paz, Cesar, Valeria Gnecco Correa utilizó esta vía debido a la persistente falta de alumbrado en los principales accesos viales de la población, exponiendo así la vulneración de los derechos de la comunidad.

Su relevancia radica en que, a pesar de la resistencia inicial del municipio y de las restricciones técnicas y presupuestales argumentadas por la administración, la acción popular permitió que un juez estableciera medidas obligatorias e impostergables para responder a la necesidad colectiva, sentando un precedente sobre la importancia de la participación ciudadana en la garantía de derechos fundamentales.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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