La decisión surgió después de que se declarara la sociedad patrimonial en el caso de un joven de 14 años que tuvo un hijo con una mujer mayor, con la que convivió entre 2007 y 2012, cuando esta falleció.

En consecuencia, la Sala Civil determinó que las personas de esa edad poseen el derecho de crear una familia sin necesidad de que sus padres lo autoricen.

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“Su constitución no se encuentra sujeta a trámites previos, ningún escenario existiría para exigir y diligenciar el referido beneplácito”, aclaró la Corte.

También se aclaró que alguien de 14 años en adelante cuenta con la libertad y autonomía suficientes para tomar sus propias decisiones y asumir sus responsabilidades.

También se aclaró que con una unión de esta clase no se generan perjuicios debido a que se trata de un acuerdo entre voluntades.

Sin embargo, para el matrimonio sí es necesario el permiso de los progenitores, según lo aclara el Código Civil.