Con una votación de 33 votos a favor y 0 en contra, las comisiones del congreso aprobaron el artículo que le impide a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) juzgar o indagar a fondo a los exguerrilleros de este grupo armado que hayan sido pedidos en extradición.

Lo que sí les corresponde en este caso, según el artículo de la ley, es revisar las pruebas e informar si los delitos imputados a los excombatientes tuvieron lugar antes o después de la firma del acuerdo. En el caso de la extradición, será la justicia ordinaria quien dictamine el procedimiento a seguir.

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“La Sección de Revisión podrá decretar y practicar únicamente las pruebas que sean estrictamente necesarias y pertinentes para establecer la fecha de comisión de la conducta”, dice el artículo 53 que fue votado, divulgado por El Espectador.

En suma, con esta aprobación, la JEP no tendría atribuciones para “suspender” un pedido de extradición, como lo hizo en el mes de mayo con la solicitud de ‘Jesús Santrich’, mucho menos hallarlo culpable o inocente de los delitos.

Se espera que la ley de procedimiento de la JEP finalice los dos pasos que le quedan en el congreso antes del 20 de junio, fecha en la que terminan las sesiones ordinarias de Senado y Cámara.