Se trata del reclutamiento ilícito de menores y el acceso carnal violento que, en este caso, cometió Óscar de Lima, alias ‘Zarco’, contra una niña de la etnia Wayúu, en 2014.

La Jurisdicción Especial para la Paz decidió que no le otorgará amnistía por ambos crímenes, con lo que aclara parte de los temores que tenían sus detractores.

“La solicitud de amnistía fue rechazada teniendo en cuenta que en la JEP los delitos de acceso carnal violento, así como otras formas de violencia sexual, no son amnistiables ni indultables”, aclaró el alto tribunal para el posconflicto.

Asimismo, agregó que “tampoco son indultables o amnistiables los delitos de lesa humanidad como el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con el Estatuto de Roma”.

De Lima, que hizo parte del frente 59 de las Farc, solicitó el 28 de junio de 2017 que se le aplicaran los beneficios de la Ley de Amnistía por los delitos de los que fue acusado por la justicia ordinaria. Sin embargo, al excombatiente se le decretó la amnistía exclusivamente por el delito de rebelión.

Del mismo modo, desde ese entonces se autorizó que fuera privado de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP en la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Mesetas, Meta.

Para negar la medida solicitada, “la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP analizó las conductas cometidas por De Lima y encontró que las circunstancias en las que presuntamente tuvieron lugar estaban relacionadas con el conflicto armado”, explicó el organismo. No obstante, también tuvo en cuenta “el procesamiento de De Lima en la justicia ordinaria por los delitos de reclutamiento ilícito, acceso carnal violento y rebelión, así como los hechos relatados por el padre de la niña afectada, quien denunció el reclutamiento de sus otros dos hijos por parte del frente 59 de esta guerrilla”, agregó.

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La Comisión Étnica de la JEP indicó que en este caso la violencia sexual corresponde a una “práctica común en contra de los pueblos étnicos”, lo cual podría enmarcarse en patrones de discriminación y dominación cultural. Por otro lado, la Comisión de Género de la JEP señaló que el conflicto armado aumenta el riesgo de las mujeres a sufrir violencia de género.

Además, precisó que la violencia sexual también “es una forma de mostrar poder, dominio y una manifestación clara de lo que constituye el abuso de poder, sobre todo en contextos como el conflicto armado”.

El reclutamiento y la utilización de menores de edad es investigado y juzgado por la JEP mediante el caso No.007, que fue priorizado teniendo en cuenta que “la incorporación de niños y niñas a las filas de los grupos armados o su utilización en actividades propias del conflicto fue una política orientada a incrementar la capacidad militar de las FARC”.