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La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió una decisión trascendental al ratificar, en segunda instancia, la inocencia del defensor de derechos humanos David Rabelo Crespo. Rabelo había sido vinculado al asesinato del ingeniero David Núñez Cala el 5 de abril de 1991, quien entonces ocupaba el cargo de secretario de Obras Públicas en Barrancabermeja, Santander, y era candidato a la Alcaldía de ese municipio. Este proceso judicial, que se extiende por más de tres décadas, reviste particular importancia debido al contexto de violencia vivida en la región y a la estigmatización de líderes sociales en Colombia.
Según lo consignado en la sentencia, el recurso de apelación presentado por la representación de las víctimas fue declarado improcedente. La JEP sustentó su decisión en la existencia de pruebas nuevas, surgidas después del fallo condenatorio dictado en 2012 y que no habían sido tenidas en cuenta por la justicia ordinaria. En consecuencia, estas evidencias permitieron una revisión a fondo de la naturaleza del proceso penal contra Rabelo Crespo, marcando una diferencia significativa respecto a las etapas previas del caso.
Entre los argumentos presentados en la sentencia, la Sección de Apelación reconoció que la persecución judicial emprendida contra Rabelo Crespo estuvo relacionada con su actividad como defensor de derechos humanos. La época estuvo caracterizada por la fuerte presencia de grupos paramilitares y lo que la JEP describe como “captura cooptada del Estado” en determinadas regiones, agravando la situación de vulnerabilidad de los líderes sociales. De acuerdo con la JEP, diversos testimonios empleados durante las etapas iniciales del proceso en contra de Rabelo resultaron posteriormente desvirtuados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, e incluso algunos testimonios llevaron a sanciones por falso testimonio.
Respecto a las afirmaciones realizadas por la parte civil acerca de que David Rabelo Crespo no habría aportado a la verdad, la JEP sostuvo que estas objeciones partían de la premisa de su supuesta responsabilidad penal. El tribunal aclaró que, en los procedimientos de revisión donde se declara a una persona inocente, no es exigible reconocer hechos sobre los que no existe responsabilidad ni conocimiento.
La Sección de Apelación también se pronunció sobre los señalamientos de una presunta vinculación de Rabelo con las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc). El tribunal descartó por completo esta hipótesis, afirmando la inexistencia de pruebas sobre la pertenencia de Rabelo Crespo a esa organización. Con base en esto, la JEP concluyó que el acusado no tenía ni razón ni oportunidad para participar en el homicidio de Núñez Cala, y subrayó que la supuesta reunión para planear dicho delito, mencionada por los testigos de cargo, nunca se llevó a cabo.
En cuanto a la investigación sobre los verdaderos responsables del asesinato, la JEP aclaró que su mandato no es remplazar la función de la justicia penal ordinaria. Así, remitió la responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación para que continúe con las investigaciones correspondientes y esclarezca quiénes fueron los autores materiales o intelectuales del crimen del secretario de Obras Públicas de Barrancabermeja.
Para consultar el comunicado oficial de la JEP sobre este caso, se invita a los interesados a revisar el documento público difundido por el tribunal. Asimismo, quienes deseen profundizar en temas relacionados con justicia, seguridad y derechos humanos, pueden acceder a la sección Judicial del medio El Espectador.
¿Qué competencias tiene la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en casos como el de David Rabelo Crespo?
Esta pregunta surge porque el caso de David Rabelo Crespo pone de manifiesto las funciones y alcances que tiene la JEP, entidad creada en el marco del acuerdo de paz firmado en Colombia. La JEP tiene la labor de revisar y juzgar delitos ocurridos en el contexto del conflicto armado, pero cuenta con límites en su capacidad para investigar situaciones fuera de su competencia o que atañen al fuero de la justicia penal ordinaria.
En este proceso, la JEP evaluó la validez de pruebas y testimonios tomando en cuenta las nuevas evidencias que surgieron posterior al fallo original. Sin embargo, el tribunal dejó claro en su comunicación que la identificación de los verdaderos responsables del homicidio de Núñez Cala sigue siendo una tarea exclusiva de la Fiscalía General de la Nación, resaltando las diferencias y delimitaciones entre ambas jurisdicciones.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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