En preparación para las próximas elecciones al Congreso de la República, programadas para el 8 de marzo, la Alcaldía de Armenia ha adoptado el decreto 654, una medida que busca ordenar el uso del espacio público y promover la equidad en la difusión de la publicidad política. Este decreto establece lineamientos estrictos destinados a evitar la saturación visual en la ciudad y a propiciar una convivencia pacífica durante la jornada electoral, procurando además el respeto al entorno urbano, según lo comunicó la administración municipal.
La normativa, recogida en el decreto 654, especifica claramente los límites para la utilización de elementos publicitarios por parte de partidos, coaliciones, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Según lo expuesto, cada colectivo cuenta con la posibilidad de instalar hasta nueve vallas publicitarias cuyas dimensiones oscilan entre los 8 y 48 metros cuadrados. Además, se permite un máximo de 30 avisos; estos deben estar comprendidos entre 1 y 8 metros cuadrados. En cuanto a los pendones y afiches que pueden colocarse en las ventanas de bienes inmuebles u oficinas, estos están permitidos sin límite en número siempre que cuenten con el consentimiento de los residentes, pero su área no puede superar 1 metro cuadrado por unidad.
En materia de movilidad, el decreto contempla que los vehículos particulares podrán portar publicidad únicamente si esta es adherida en material microperforado, permitiendo una transparencia no menor al 70%, y ubicada en ventanillas laterales y trasera. Una franja adicional de información electoral puede instalarse en la parte superior del parabrisas delantero, sin exceder los 15 centímetros de alto. Por otra parte, se autoriza el uso de hasta tres medios móviles de publicidad, como carros o motos-valla, siempre bajo registro en el Departamento Administrativo de Planeación Municipal y restringidos a dos caras por vehículo.
El cronograma dispuesto para la difusión de la propaganda es igualmente estricto: el uso de medios masivos de comunicación y la publicidad en espacio público solo se permite durante los 60 días previos a la jornada electoral, mientras que la instalación de publicidad exterior visual puede iniciar hasta tres meses antes de la fecha de votación.
Los infractores de estos parámetros podrán enfrentarse a sanciones que oscilan entre uno y medio y 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo de la gravedad de la falta y de la extensión del espacio ocupado ilegalmente. Tales medidas recaen no solo sobre el responsable directo, sino incluso sobre el anunciante, los propietarios, arrendatarios o usuarios de locales vinculados a la infracción si así lo determina la autoridad.
El decreto indica prohibiciones puntuales, como la restricción de instalar publicidad a menos de 200 metros de monumentos nacionales, dentro de espacios públicos, bienes patrimoniales o áreas históricas de relevancia cultural. Se excluye expresamente la colocación de propaganda en árboles y estructuras pertenecientes al municipio como postes, puentes o torres eléctricas. Para garantizar el estricto cumplimiento de todas estas estipulaciones, se mantendrán labores permanentes de control y el retiro inmediato de la publicidad no autorizada.
Finalmente, la alcaldía reitera que el propósito de esta regulación no es restringir la participación democrática, sino asegurar igualdad de condiciones, orden y transparencia durante el periodo electoral, e invita tanto a campañas como a la ciudadanía a desempeñar un papel responsable en el acatamiento de las disposiciones.
¿Qué es considerado contaminación visual durante las campañas electorales y cómo afecta a la ciudad?
La preocupación por la contaminación visual se hace especialmente relevante en periodos electorales, donde la saturación de anuncios, avisos y vallas puede alterar el entorno urbano, dificultar la visibilidad, generar molestias en la comunidad y afectar el patrimonio arquitectónico o cultural. Por eso, normativas como el decreto 654 definen límites precisos para la cantidad, tamaños y ubicaciones de la publicidad exterior visual que se despliega en campaña.
En términos prácticos, se entiende por contaminación visual la presencia excesiva o indebida de elementos publicitarios que invaden espacios públicos o privados sin autorización, generan desorden o perjudican áreas de valor patrimonial. Este fenómeno obliga a las ciudades a regular la colocación de propaganda política para proteger tanto la imagen urbana como la tranquilidad y el bienestar de los habitantes.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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