Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por Santiago Buenaventura   Mar 22, 2024 - 7:05 pm
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso presentado por el abogado de Luciano Marín Arango, alias ‘Iván Márquez’, comandante de la Segunda Marquetalia, disidencias de las Farc, en la que se revisara una condena en contra del jefe guerrillero. Se trata de una decisión que se había tomado en contra de Márquez por la toma guerrillera de Roncesvalles (Tolima), en la que murieron un civil y 13 policías.

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‘Iván Márquez’ fue condenado a 41 años de prisión por los delitos de homicidio agravado y terrorismo agravado. Los hechos que llevaron a esa pena fueron los relacionados con la toma guerrillera del 14 y 15 de julio del 2000 en el municipio tolimense, en el que murieron las 14 personas. Para la época, el secretariado de las extintas Farc, del que hacía parte el ahora jefe disidente, ordenó que un grupo de 250 guerrilleros atacaran la estación de Policía y el Banco Agrario de Roncesvalles.

Para la Corte, la petición del abogado de ‘Márquez’ no reunió los requisitos para hacer un estudio de fondo. Además, el alto tribunal aseguró que la condena impuesta al jefe de las disidencias se apega a la ley. Además, dice la Sala Penal, que “en la acusación, la Fiscalía fue clara, precisa y amplia al referirse a la participación que tuvo el procesado en esta masacre, pues queda claro que aunque los miembros del secretariado no estuvieron físicamente en la toma, sí ordenaron la incursión armada”.

El alto tribunal además resaltó que a Iván Márquez no se le está imponiendo una forma de responsabilidad objetiva por haber integrado la cúpula de la extinta guerrilla en esa época, sino que “se demostró que fue determinador de estos hechos, pues dio la orden directa a quienes ejecutaron la toma, para que materializaran la intervención armada”.

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“Al efecto, las pruebas enseñan que la masacre de Roncesvalles (Tolima) fue ordenada por el Secretariado de las extintas FARC-EP, integrada, entre otros, por Luciano Marína Arango, alias Iván Márquez”, señala la decisión del alto tribunal. En su decisión también resaltan que para llevar a cabo esa toma “dispusieron que la Columna Móvil Jacobo Prías Alape se dirigiera hasta esa municipalidad, con el objeto de reforzar la embestida armada que perpetraría el Frente 21, a mediados de julio de 2000, al Comando de la Policía Nacional ubicado en ese territorio, dado que aquella escuadra insurgente era especializada en ese tipo de actividades y solo intervenía bajo los estrictos mandatos de la cúpula del mencionado ex grupo al margen de la ley, para lo cual ese alto mando tuvo que reunirse previamente con los ejecutores materiales de la misma”.

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