La información fue confirmada por Caracol Radio, que dijo que si una persona pretende portar un arma así sea para su defensa personal debe, primero, someterse a un proceso en el que se analizarán los argumentos por los cuales solicita el permiso y los riesgos en su seguridad.

De hecho, el Ministerio de Defensa publicó el decreto con el que se extiende la restricción desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

“Que con el propósito de mantener y preservar el conjunto de condiciones de seguridad y tranquilidad que permiten la prosperidad general, y el ejercicio de las libertades ciudadanas, se considera conveniente prorrogar las medidas para la suspensión de los permisos para el porte de armas de fuego“, se lee en el documento.

Allí también se habla de la sentencia C-296 de 1995 en donde la Corte Constitucional planteó, al resolver una demanda, que “según las estadísticas existentes, es posible sostener que el porte de armas promueve la violencia, agrava las consecuencias de los enfrentamientos sociales […] por eso, los permisos para el porte de armas solo pueden tener lugar en casos excepcionales”.

La prohibición al porte de armas fue debate público en septiembre pasado debido a un trino de la senadora María Fernanda Cabal, del Centro Democrático, que ante el incremento de atracos a establecimientos comerciales en Bogotá (45 por día), opinó: “Si hubiera porte legal de armas, esto no pasaría”.

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Por su puesto, la posición de la congresista encontró a varios contradictores, aunque también hubo quienes la respaldaron al considerar que pese a esta prohibición los delincuentes siguen haciendo de la suyas en las calles.