La sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá tuvo ponencia del magistrado Jaime Andrés Velasco, señala Blu Radio, y constituye una decisión sin precedentes que seguramente causará controversia.

La decisión de considerar “legítima defensa” el hecho de que el hombre agrediera a la mujer se basa en el contexto que al hombre se le habría vulnerado el derecho a la intimidad.

“Ante el riesgo inminente de vulneración por parte de su excompañera sentimental, quien de forma abusiva, sin autorización del titular, pretendía tomar el teléfono celular con la finalidad de revisar su correspondencia privada”, justifica el fallo que recoge la emisora.

Lo anterior quiere decir que según ese tribunal de Bogotá, la violencia de género no implica el detrimento de garantías como el derecho a la intimidad.

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No todo episodio de desavenencia, discusión o agresión al interior de una pareja o de una unidad doméstica debe ser catalogado objetiva y automáticamente como una violencia intrafamiliar, pues siempre deberá analizarse tanto el contexto como la magnitud del mismo frente al ámbito de protección del bien jurídico tutelado”, dice el documento de la sentencia.

Y agrega: “Lo contrario, sería caer en la inaceptable responsabilidad objetiva, en contravía de lo dispuesto en el artículo 9º del CP, y olvidando que el derecho penal es la última ratio (relación entre dos magnitudes que refleja su proporción)”.