La decisión permitirá que unos 4.000 reos sigan cumpliendo sus condenas con detención domiciliaria siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones, según el decreto, publicado por la Presidencia:

  • Adultos mayores de 60 años.
  • Madres gestantes o con hijos menores de 3 años.
  • Enfermos de cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso.
  • Personas con movilidad reducida por discapacidad.
  • “Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos”.
  • Aquellos que hayan cumplido el 40 % de sus penas.
  • Condenados con penas de hasta 5 años.
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El decreto también establece que aquellos reclusos que resulten infectados con coronavirus serán trasladados “a los lugares que más aptos para tratamiento o a las instituciones de salud que se disponga por parte de las autoridades competentes”, pero no tendrán prisión domiciliaria.

Sin embargo, el listado de excepciones es mucho más largo que el de los que podrán estar cobijados por el benefición. En resumen se puede decir que son aquellos condenados por delitos contra menores de edad, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio, corrupción, narcotráfico y abuso sexual, entre otras. Tampoco serán beneficiados aquellos que estén en proceso de extradición.

Cada proceso tardaría unos 15 días en surtirse.