En el proceso que busca determinar la responsabilidad de esta mujer en el suicidio del estudiante del Colegio Gimnasio Castillo Campestre se determinó que en el delito de discriminación agravada “opera la prescripción de la acción penal”, indicó El Espectador.

Sin embargo, el diario no explica la decisión judicial, teniendo en cuenta que el artículo 83 del Código Penal establece que “cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito [de incesto] consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad”.

Cabe recordar que el joven, de 16 años, se suicidó el 4 de agosto de 2014, lanzándose de la terraza del centro comercial Titán Plaza, en el noroccidente de Bogotá, luego de escribir una serie de cartas explicando que tomó la decisión por el matoneo del que era víctima en el colegio donde estudiaba por su condición sexual. Así, de acuerdo con este artículo, no habría prescrito el delito porque solo han pasado 4 años.

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También se debe tener en cuenta que la Corte Constitucional estableció en su momento que sí hubo discriminación en este caso, que además marcó un precedente para evaluar con detenimiento las políticas de los colegios en el país para prevenir la homofobia y garantizar los derechos de estos jóvenes en los ambientes escolares.

Entre tanto, agrega el medio, la exrectora sí será procesada por ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, pues, al enterarse de la muerte del joven, intentó borrar todo lo que podía vincularla con algún tipo de acoso o persecución contra él.

Castillo Cortés también enfrentará el delito de falsa denuncia contra persona determinada, pues presionó a la expareja de Urrego (y excompañero de clases) para que le confesara a sus padres que él mismo era gay, a cambio de que pudiera terminar el grado once.

Luego de eso, por la presión de la exrectora, los padres de este joven interpusieron una denuncia de acoso sexual de Urrego contra su hijo, pese a que ella sabía que era una relación consentida entre los dos adolescentes.

Por este noviazgo, el colegio también le inició un proceso disciplinario solo a Urrego cuando los encontró besándose en las instalaciones. “El menor [Urrego] fue obligado a contarle a sus padres sobre su orientación sexual y a asistir a un psicólogo para poder volver a clases; una exigencia que violó sus derechos fundamentales”, recuerda el diario.

Las otras implicadas, Ivonne Cheque y Rosalía Ramírez, psicóloga y veedora del colegio, respectivamente, fueron condenadas por el delito de discriminación; primera sentencia de este tipo en Colombia. Cheque fue condenada a 35 meses de prisión y el pago de 8,5 salarios mínimos por aceptar los cargos de discriminación agravada y falsa denuncia; pero por el bajo monto de la pena, la mujer está libre, asegura RCN Radio.

La emisora agrega que Ramírez, por su parte, paga 27 meses de prisión y 72 millones de pesos por los delitos de discriminación agravada y ocultamiento de elementos materiales probatorios.

Por el caso también existe un proceso judicial entre Alba Reyes, madre de Urrego, y la Secretaría de Educación de Cundinamarca. Según la mujer, la entidad tiene responsabilidad en el hecho por no haber detectado a tiempo que el colegio no tenía los mecanismos para prevenir y atender el acoso escolar de las directivas contra su hijo; mientras la Secretaría culpa a los padres por el suicidio y asegura que el bienestar del menor era su obligación.