La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de definir las reglas claras para que un ciudadano pueda mostrar sus partes, en actos de exhibicionismo, y cuándo es un acto que puede ser penalizado por la fuerza pública. Lo hizo, al estudiar una demanda que pedía tumbar un artículo del Código de Policía que le permitía a los uniformados sancionar a una persona que realizara este tipo de demostraciones.

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El artículo cuestionado señala que existen una serie de comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y que, por lo tanto, no deben efectuarse. En concreto, el inciso que fue demandado estipula: “Realizar de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”. Para el demandante, estas expresiones resultaban “abiertas, amplias y sin claridad, y generan ciertas dudas sobre su alcance”.

La Corte, en parte, le dio la razón. En un corto comunicado de prensa, el alto tribunal explicó que una parte de este artículo iba en contra de la Cara Política y aclaró que la expresión “de exhibicionismo” solo se ajusta a la Constitución, si se precisa su contenido. Por eso, sentó las bases para que los ciudadanos puedan realizar este tipo de demostraciones en Colombia: pueden hacerlo, siempre y cuando la exposición de los órganos no genere acoso o violencia.

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En otras palabras, un ciudadano podría estar sin ropa, en la calle o en una manifestación, mientras no genere este tipo de violencia. En todo caso, la Corte Constitucional señaló que la expresión del artículo que dice: “Genere molestia a la comunidad” lleva a un comportamiento en extremo subjetivo, que no se puede delimitar con claridad. Por esa razón, debe eliminarse del Código de Policía.

Así las cosas, el alto tribunal aclaró las situaciones en las que un ciudadano puede hacer exhibicionismo y dejó en firme la multa que podría imponer la Policía si las personas no cumplen con estas reglas: 16 salarios mínimos diarios, es decir, unos 533.000 pesos.