La reforma tributaria que fue aprobada durante el año pasado por el Congreso de la República trajo importantes cambios tanto en materia de impuestos, como en sanciones. En el marco del documento quedaron aprobadas penas carcelarias para de impuestos evasores en Colombia.

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Se propuso que las sanciones debían ser más fuertes para aquellos que defraudaran a la Dian, por lo que era necesario tener penas carcelarias para evasores de impuestos en Colombia.

Durante el proceso, el director de la Dian, Luis Carlos Reyes, había manifestado que la herramienta fiscal y penal era una de las más importantes para garantizar que las arcas de Colombia no dejaran de percibir esos ingresos.

La reforma tributaria entonces propuso algunas sanciones que, luego de algunas modificaciones, aplican para el sistema de recaudo de impuestos en el país.

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¿Cómo son las penas carcelarias para evasores de impuestos en Colombia?

En un primer momento, quien omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, con el propósito de defraudación o evasión, en las declaraciones tributarias, por un monto igual o superior 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($1.160 millones), incurrirá en prisión de 48 meses.

Ahora, en caso de que el valor fiscal de los activos omitidos es superior a 2.500 salarios mínimos (unos $2.900 millones), pero inferior a 5.000 salarios mínimos mensuales (cerca de $5.800 millones), las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte.

Y, dice la reforma tributaria, en los eventos en que sea superior a 5.000 salarios mínimos, las penas carcelarias para los evasores de impuestos en Colombia se incrementarán en la mitad.

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Un punto clave tiene en cuenta que la acción penal se extinguirá hasta por dos ocasiones cuando se paguen las deudas ante la Dian, así como los costos por las sanciones tributarias e intereses.

“Cuando se haya aplicado el principio de oportunidad, o se haya extinguido anteriormente la acción penal por pago, hasta por dos ocasiones, por este delito o por el delito (…) solo permitirá la rebaja de la pena hasta la mitad, en cuyo caso, no se podrá extinguir la acción penal ni podrá ser aplicable el principio de oportunidad”, agrega la reforma tributaria.