Con la histórica decisión de despenalizar el aborto hasta la semana 24, la Corte Constitucional exhortó al Congreso a formular e implementar una política pública integral con la que se divulguen de manera clara “las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo” y se elimine “cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos”, reconocidos en el fallo.

En otras palabras, la Corte pidió fijar la hoja de ruta mediante la cual se llevarán a cabo los abortos hasta la semana 24, con el fin de evitar que un vacío normativo afecte a las mujeres que quieren interrumpir su embarazo.

La Corte aprobó un modelo de plazos y causales: aborto libre hasta la semana 24 y luego sólo bajo las causales previamente definidas. Foto: AFP

La decisión abrió una vez más el debate sobre si la Corte está asumiendo labores que no le corresponden. Para muchos, es el Congreso el que debería tomar la batuta por medio de leyes y no la Corte con las sentencias.

El debate es amplio y complejo. Algunos aseguran que el centro del problema es que el legislativo no le ha prestado la atención suficiente a estos asuntos.

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Por ejemplo, para el caso del aborto, en 2006, la Corte lo despenalizó para tres causales: malformación del feto, peligro para la salud de la madre y en casos de violación o incesto. En ese entonces, se habló de la necesidad de regular del procedimiento. Nunca llegó, a pesar de que en las más de 20 sentencias posteriores, que daban cuenta de que las mujeres seguían sin tener acceso al servicio, el alto tribunal le llamó nuevamente la atención al Congreso sobre el tema.

De hecho, desde 1975 fueron presentados 39 proyectos legislativos encaminados a regular el aborto, pero ninguno prosperó, según el recuento histórico que hizo el magistrado Antonio José Lizarazo en su ponencia sobre la despenalización. “El Congreso de la República ha omitido ponderar en la regulación del aborto consentido”, precisó Lizarazo.

Esta, sin embargo, no es la primera vez que el alto tribunal le pide al Congreso regular algún asunto de suma importancia para el país.

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La muerte digna

En 1997, la Corte despenalizó la eutanasia, permitiendo que las personas con una enfermedad incurable y en fase terminal pudieran acceder al procedimiento. También exhortó al legislativo para regular la muerte digna. Desde ese entonces, se presentaron más de una docena de iniciativas para hacerlo, pero no prosperaron.

Mientras el Congreso no avanza en esta materia, la Corte ha permitido el procedimiento a través de diferentes sentencias. Y, a finales del 2021, disminuyó los requisitos para permitir que los pacientes con una enfermedad no terminal accedan también a la muerte digna.

Luego de esa reciente decisión, pidió al Congreso avanzar en la protección del derecho a morir dignamente, a través de una ley que lo regule de manera integral ya que, hasta el momento, han sido las resoluciones del Ministerio de Salud las que lo han regulado. Estas han sido un avance, pero son insuficientes.

La ausencia de una regulación ha tenido varias consecuencias. Una de ellas, y quizá la más importante, es que los pacientes que quieren dar fin a su vida se encuentran con varios obstáculos a la hora de acceder a su derecho.

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El derecho a la protesta

En 2016, el derecho a la protesta y a la manifestación fue regulado por medio del Código de Policía, pero un año después la Corte declaró inexequibles dos apartados del código, argumentando que, al tratarse de un derecho fundamental, este debía ser regulado a través de una ley estatutaria. El alto tribunal aplazó su decisión a dos legislaturas. Es decir, en 2019, el país quedó sin una regulación de la protesta.

Las leyes estatutarias, al ser de un “rango” mayor que las otras leyes, deben ser debatidas en una sola legislatura y aprobadas por mayoría absoluta.

En julio de 2021, el Gobierno trató de regular la protesta social a través de un decreto que pretendía prohibir los bloqueos o cortes de ruta.

Protestas 2020- AFP.
Protestas 2020- AFP.

Derecho a la protesta. Foto: AFP.

Código de Trabajo y la huelga

En 1994, la Corte Constitucional estudió una demanda que pedía declarar como inexequibles algunos artículos del Código del Trabajo que no permiten la huelga en servicios públicos esenciales. El alto tribunal decidió mantenerlos, basado en el artículo 56 de la Constitución: “Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”.

Entonces, la Corte exhortó al Congreso para que, en un plazo razonable, expidiera “una regulación de la huelga en los servicios públicos esenciales que sea acorde con la Constitución”. Un año después llegó al Senado un proyecto con este objetivo, pero fue archivado. En los años posteriores también se presentaron otras iniciativas para modificar el Código de Trabajo. Ninguna ha prosperado.

Cirugías plásticas

Se estima que al año se practican en Colombia unas 350.000 cirugías plásticas. Por esto, con diferentes sentencias, la Corte le ha pedido al Congreso trabajar en las reglas con el fin de hacerles frente a las muertes asociadas con estas intervenciones.

Desde 1992 se han propuesto diferentes proyectos pero no han surtido efecto. El intento más reciente se dio en 2020. Margarita Restrepo, representante a la Cámara por el Centro Democrático, presentó una iniciativa enfocada en los pacientes, que incluía las condiciones para realizar los procedimientos, el manejo de publicidad de los mismos, un régimen de responsabilidad y sanciones disciplinarias.

Según la página web del Congreso, el proyecto no ha sido archivado, pero hace falta la ponencia para proceder con el primer debate en el Senado.

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El Congreso volverá a sesionar a partir del 16 de marzo. Sin embargo, al ser año electoral, seguramente estos pendientes no se resolverán. Las esperanzas están en los nuevos congresistas. Se espera que aborden algunos de estos asuntos, principalmente la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).