El protocolo, indicó la presidencia en un comunicado, “está orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad, y deberá ser implementado por los empleadores y trabajadores del sector público y privado que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria”.

La resolución 666 del ministerio de Salud comienza imponiendo condiciones, divididas en dos grupos. Los empleadores deberán comprometerse a cumplir siete puntos:

  • Capacitar a sus trabajadores y contratistas, vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, las medidas indicadas en este protocolo.
  • Adoptar medidas de control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
  • Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos y confirmados de COVID-19.
  • Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención la información sobre la enfermedad.
  • Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  • Proveer a los empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
  • Promover el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella el estado de salud de los trabajadores.

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Por otro lado, los empleados tendrán que cumplir con tres:

  • Cumplir los protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.
  • Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de trabajo o su familia. Esto con el fin de que se adopten las medidas correspondientes.
  • Adoptar las medidas de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente las relacionadas con síntomas de enfermedad respiratoria y reportar en CoronApp.

Mujer con tapabocas mirando un celular

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Aunque el Gobierno indicó que cada empresa deberá implementar sus propios protocolos, en el documento también explica cuáles son los parámetros de bioseguridad que se deberán seguir. Entre estos detalla y describe cómo deberían efectuarse procedimientos como el lavado de manos, la limpieza y desinfección, el distanciamiento social, la manipulación de herramientas de trabajo, insumos y productos, el manejo de residuos y el porte de elementos como tapabocas, guantes y batas.

Otros apartes establecen disposiciones para las zonas comunes y de alimentación. También detalla cómo deberán asumirse situaciones de potencial contagio e insiste en la forma en que se deberá vigilar que se cumpla todo lo anterior. La resolución insiste en que se capacite a trabajadores sobre conductas dentro y fuera de las instalaciones, ya sea a los que acudirán presencialmente como a los que podrán laborar a distancia.

Aquí puede encontrar completa la resolución 666 del Minsalud.