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El derecho de petición presentado por el abogado Víctor Martínez Gutiérrez ante la Alcaldía de Valledupar revela una problemática persistente en la ciudad: el bajo nivel de conocimiento y cumplimiento del Decreto 0847 de 2025. Esta normativa, cuyo principal objetivo es asegurar el acceso gratuito a baños públicos para grupos vulnerables —como niños, adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres embarazadas— y regular el costo máximo para usuarios no clientes, enfrenta dificultades notorias debido a la falta de información adecuada tanto para comerciantes como para la ciudadanía en general.
El caso expuesto por Martínez no se reduce únicamente a una denuncia puntual; pone de manifiesto una grieta habitual en la ejecución de las políticas públicas. De acuerdo con expertos en comunicación gubernamental citados por The New York Times (2024), sin una estrategia clara de difusión, hasta las normativas más sólidas pueden quedar relegadas al olvido. Valledupar, como expone la solicitud de Martínez, carece de campañas informativas oficiales, circulares claras o mensajes en medios de comunicación que detallen los derechos y deberes asociados a la nueva regulación, lo que reduce el impacto real de lo aprobado por las autoridades.
Este contexto local resuena con experiencias internacionales y nacionales en la gestión de baños públicos. Ciudades como Bogotá y Ciudad de México enfrentan retos similares y han promulgado regulaciones centradas en la inclusión, la dignidad y la higiene, respaldadas por entidades como la Secretaría de Salud y organismos nacionales de estadística (El Espectador, DANE). El decreto de Valledupar exige condiciones mínimas de higiene y acceso, alineándose con estos estándares, lo que evidencia un interés por garantizar derechos básicos y mejorar la salud pública en el espacio urbano.
En cuanto a la vigilancia y cumplimiento, el trabajo articulado entre la Secretaría de Salud Municipal, la Policía Nacional y la Secretaría de Gobierno constituye un pilar regulador, respaldado por la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana. No obstante, los mecanismos sancionatorios requieren que la población y los comerciantes estén debidamente informados para evitar sanciones por desconocimiento, subrayando una vez más la urgencia de estrategias de comunicación claras.




La situación invita a una reflexión colectiva. Como afirman expertos en derecho administrativo mencionados por la Fundación Gabo (2023), la verdadera efectividad de los decretos radica en su integración con las realidades locales y en la construcción de una cultura cívica basada en el respeto y la información. El llamado de Martínez es entonces, más que una queja, un impulso para que la administración local promueva una campaña de socialización sólida, que legitime la regulación tanto en el discurso institucional como en la vida cotidiana, y constituya un referente para otras ciudades en el manejo de derechos ciudadanos y servicios públicos.
¿Qué sanciones contempla el decreto para los establecimientos que incumplan la normativa?
Las sanciones pueden incluir multas económicas y cierres temporales de los establecimientos que no garanticen el acceso a los baños en las condiciones dispuestas por el Decreto 0847 de 2025. Esta medida busca asegurar que la norma tenga peso real y no se limite a un simple lineamiento administrativo. La vigilancia corresponde a las autoridades locales, como la Secretaría de Salud Municipal y la Policía Nacional, amparadas por el Código Nacional de Policía y Seguridad Ciudadana.
¿Por qué es relevante la inclusión de medidas higiénicas en la regulación de baños públicos?
La inclusión de requisitos como papel higiénico, jabón, lavamanos y cestos de basura resulta esencial no solo para garantizar la dignidad de los usuarios, sino también para proteger la salud pública. Estas exigencias minimizan los riesgos de enfermedades y promueven condiciones adecuadas para todos los ciudadanos, alineándose con estándares internacionales y contribuyendo a una mejor convivencia urbana según los lineamientos expuestos por los organismos de control y salud pública.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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