El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia en donde el magistrado Luis Armando Tolosa, de la Sala de Casación Civil, determinó que las obligaciones del matrimonio son las mismas para la unión marital de hecho, informó El Tiempo.

Esta doctrina de igualdad, admitida por la ley, protege el derecho a la “pretensión alimentaria del desamparado”, luego de la ruptura de la relación, señaló la sentencia que fue reseñada por el diario bogotano.

En dos de los apartes claves del fallo, que dan la razón a un juez de Cúcuta, se aclara que la Corte Suprema de Justicia no avala el desamparo en el que puedan quedar las parejas luego de finiquitar la relación, especialmente cuando “ayudaron a la construcción económica de la familia con su entrega al hogar”.

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“No puede sostenerse frente a la Constitución que las parejas sin vínculo solemne no tengan derechos similares al de quienes se hallan atadas por un nexo obligacional solemne, y con mayor razón con relación a derechos básicos, mínimos y elementales de las personas como los correspondientes a las prestaciones alimentarias”, indicó la Corte en el fallo que fue conocido por el periódico.