La Alcaldía de Cúcuta, en pro de la movilidad de la ciudad, por medio de la Secretaría de Tránsito y Transporte, informa que, a la fecha, se encuentra vigente el Decreto 0300 de 2019, por medio del cual se toman las medidas para vehículos particulares y de transporte público individual (taxis) en la ciudad. Su aplicación es de obligatorio cumplimiento.

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

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C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

Pico y placa taxis en Cúcuta

Horario: 7:00 a. m. a 11:00 p. m.

viernes 9 de septiembre placas terminadas en 0.

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Pico y placa particulares en Cúcuta

Horario

Placa del área metropolitana

7:30 a. m. a 9:00 a. m.

11:30 a. m. a 1:30 p. m.

5:30 p. m. a 7:00 p. m.

Placa extranjera y nacional

7:00 a. m a 7:00 p. m.

viernes 9 de septiembre placas terminadas en 9 y 0.

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Pico y placa motos en Cúcuta

Horario

Placa del área metropolitana

7:30 a. m. a 9:00 a. m.

11:30 a. m. a 1:30 p. m.

5:30 p. m. a 7:00 p. m.

Placa extranjera y nacional

7:00 a. m. a 7:00 p. m.

Viernes 9 de septiembre placas terminadas en 9 y 0.

“Esta medida, que aplica para vehículos matriculados en el área metropolitana (Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, Puerto Santander, El Zulia y San Cayetano), consiste en restringir la circulación vehicular en el perímetro del centro”,