De acuerdo con el Decreto 531, del pasado 8 de abril, las personas solo podrán movilizarse en vía pública “en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y 8:00 p.m.”.
La medida también aplica para domiciliarios y establecimientos públicos, y aparece estipulada en el parágrafo 5 del decreto. Allí se aclara que esta restricción aplica para las “excepciones contempladas en los numerales 12 (abastecimiento) y 23 (comercialización de productos)” del documento oficial, que puede consultar aquí.
Tenga en cuenta, también, que en estos horarios, específicamente en Bogotá, solo podrán salir hombres y mujeres de acuerdo a la restricción de ‘pico y género’, y que la medida comenzará a aplicarse a partir del próximo lunes 13 y hasta las 11:59 p.m. del 26 de abril.
Por eso, desde el Distrito se anunciaron comparendos para quienes no respeten la medida, multas que equivalen a 936.320 pesos.
El secretario de Gobierno del Distrito, Luis Ernesto Gómez, explicó en Noticias Caracol que las personas que quieran sacar a sus mascotas a dar un paseo de no más de 20 minutos están autorizadas, pero que estas no pueden llevarlas a bancos o supermercados para infringir la norma.
Por eso, es necesario que tenga en cuenta estos horarios mencionados para que se evite sanciones y dolores de cabeza.
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