La ponencia de Pardo afirma que no podría realizarse el aborto después de la semana 24, porque considera al feto como un ente autónomo al que debería practicársele un parto inducido o los cuidados paliativos respectivos a los miembros involucrados.

De practicarse la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), luego de la semana 24, se trataría, de acuerdo con la ponencia, de un feticidio.

Ante este escenario en la Corte Constitucional, varias organizaciones se han pronunciado al respecto. Una de esas es Women’s link worldwide, que a través de la abogada Cristina Rosero le manifestó a Noticias Caracol que “establecer una limitación sería muy grave para las mujeres, en especial para aquellas que tienen mayor dificultad para acceder a los procedimientos”, haciendo énfasis no solo en la parte económica sino en la situación de las miles de mujeres que viven lejos de los centros hospitalarios.

Activistas ccontra la legalización del aborto.

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Rosero le dijo además al mismo medio que más de 30 organizaciones emitieron sus opiniones  ante la Corte para no limitar la IVE, pero “parece ser que estos conceptos de expertos fueron ignorados en la ponencia”.

Pero regular el aborto legal, estipulado en la Constitución desde hace 12 años en tres circunstancias específicas, ¿es un asunto de la Corte Constitucional o del Congreso de la República?

El noticiero consultó al jurista Juan Manuel Charry, quien opina que debe ser el órgano político, el Congreso en pleno, el responsable de este tema y no “una coyuntura de magistrados de turno”.