Después de la semana 24 el feto se consideraría un ente autónomo y su muerte inducida sería un feticidio, por lo que en lugar de un aborto debería realizarse un parto inducido, y brindarle al recién nacido los cuidados necesarios, destaca la ponencia citada por El Espectador.

“La realización de un feticidio en estos casos resulta redundante, arriesgada para la mujer gestante y contraria a derecho”.

El fallo, que responde a una acción de tutela, ratificaría la decisión del 10 de mayo de 2006 en la que la misma Corte Constitucional despenalizó esta práctica en los casos de violación sexual, grave malformación del feto o peligro de muerte para la mujer.

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“En el caso de la causal tercera (pedir la interrupción por violación, incesto, inseminación artificial no consentida o implantación uterina de embrión sin consentimiento), la proporcionalidad y razonabilidad de la medida, tanto por el tiempo de gestación ya transcurrido, como frente al grado de desarrollo del que está por nacer, exigen que la semana 24 sea el límite para la realización de la IVE”, continúa la ponencia.

“El solo diagnóstico de malformación no es una causal que justifique la IVE”.

La Corte evalúa el caso de una mujer que sólo pudo acceder al aborto seis semanas después de pedirlo gracias a una acción de tutela, razón por la cual varias organizaciones de derechos humanos y de mujeres explicaron a la agencia EFE que el peligro para la vida o salud de una mujer “podrían diagnosticarse en semanas avanzadas del embarazo”.

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La ponencia, como está planteada, “ordena a la jueza que autorizó el procedimiento que se abstenga de emitir ‘medidas provisionales que afecten derechos fundamentales’ y al Ministerio de Salud, que a la mayor brevedad ajuste el protocolo para implementar la IVE en embarazos con edad gestacional de 24 o más semanas”, concluye El Espectador.