El fallo lo dio a conocer la Corte Suprema de Justicia con una ilustración del caso, que involucra a la compañía minera Cerro Matoso y a su exempleado Henry Miguel Luna Payares.

El alto tribunal explicó, en el documento, que Luna Payares estaba en un grupo de WhatsApp de compañeros de trabajo, y que en medio de una huelga por el aumento de la jornada laboral decidió enviar un mensaje en el que “les deseaba la muerte al presidente de la compañía y a toda su familia”.

La Corte publico el mensaje textualmente:

“Con el favor de Dios que es grande y poderoso a caerse un helicóptero de esos con toda su infinita misericordia para ver si el Sr Pérez se entierra junto con los que lo aman…”.

El chat del trabajador, que llevaba poco más de 12 años en la empresa y que se desempeñaba como operador de perforación, tuvo repercusiones luego de que un “superintendente de producción” se enterara y elevara la queja.

Fue así como citaron a Luna Payares a descargos por considerar que su mensaje “constituía un maltrato en contra del empleador”, y aunque en un principio alegó que posiblemente le habían manipulado su teléfono, al final aceptó que ese “mensaje ofensivo” había salido de su celular.

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La Corte explicó que la empresa despidió al hombre y que un juez de primera instancia respaldó la decisión, pero que fue el tribunal de segunda instancia el que “consideró que la desvinculación era injusta y ordenó indemnizarlo”.

Luna Payares exigía, según el fallo, una suma total de 246.872.839 pesos, y confirmó que el hombre tenía una remuneración mensual de 7.867.120 pesos sumando las horas extras y los recargos nocturnos. Además, dijo que el hombre “era miembro del sindicato Sintracerromatoso”.

El caso pasó a manos de la Sala Laboral de la Corte Suprema, cuya decisión fue que si el mensaje había salido del celular personal del demandante, era a él al que le correspondía demostrar que una persona ajena había escrito ese chat.

Además, “la Corte también consideró que el chat era lo suficientemente trascendente para despedirlo”, y precisó que el haberle deseado la muerte a su jefe máximo “constituye un maltrato o agravio del trabajador en contra de su empleador y de su familia”.