En noviembre de 2018, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas consideró que la justicia colombiana violó los derechos a la defensa, a los derechos políticos y a la doble instancia de Arias y le pidió al alto tribunal concederle una segunda instancia para defenderse.

Andrés Felipe Arias

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Ahora, los magistrados de la Corte consideran que el organismo internacional no puede impugnar el fallo condenatorio porque eso es decisión del Estado colombiano y explican que eso solo “es posible si el Congreso reforma la Constitución” que incluiría:

“De una parte, para suprimir los efectos de la cosa juzgada en casos como el del exministro y, de otra, para crear con carácter temporal un organismo judicial que actúe como superior jerárquico de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ante el cual puedan impugnarse las sentencias de única instancia hoy ejecutoriadas”.

En ese sentido, reiteró que el Congreso es el llamado a adoptar las medidas legislativas necesarias para atender el requerimiento del Comité de Derechos Humanos, “desde luego si Colombia admite atender su dictamen”.

Además, la Corte sostiene que a Arias le “respetó el debido proceso establecido” y por eso también se “mantuvo vigente el pedido de extradición de que es objeto ante los Estados Unidos”.

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Según los magistrados, para las sentencias condenatorias dictadas en única instancia por la Corte no aplica “ningún mandato de rescisión de la cosa juzgada”, y por eso “está fuera de lugar” demandar que se aplique retroactivamente a casos anteriores a la nueva forma de juzgamiento.

Cabe recordar que Arias fue condenado en 2014, en una decisión de única instancia, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a 17 años de prisión por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos en millonarios convenios del programa de Agro Ingreso Seguro (AIS).

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Esta es la explicación de los magistrados: