Al resolver este recurso, y con cinco votos a favor y solo uno en contra, la Corte Constitucional puso punto final al debate y definió que las consultas populares ya no podrán vetar los proyectos extractivos, informó La República.

En la ponencia, agrega La República, la magistrada Cristina Pardo “le dio la razón a la multinacional” y dejó claro que la consulta no puede desconocer que es el Estado el propietario del suelo y subsuelo de la nación.

Según los argumentos de la magistrada Pardo, que recoge ese medio, no hay un mecanismo de participación ciudadana que prohíba la explotación de hidrocarburos, y que una decisión como esa debe tomarse en conjunto entre las partes involucradas.

Como ese no fue el caso en Cumaral, en donde en marzo de 2017 la ciudadanía le dijo No al proyecto minero de Mansarovar Energy con 7.475 votos, esta consulta queda “sin efecto”, y por ende las otras 74 iniciativas que se encontraban en proceso.

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De todas formas, explica el periódico, Pardo le solicitó al Congreso que reglamente dichas consultas.

Esta es la tercera vez que la Corte Constitucional cambia de posición frente a las consultas populares, pues en 2014 estableció que debe existir una concertación entre entes territoriales y nacionales a la hora de discutir proyectos de explotación minera y de hidrocarburos, detalla El Tiempo.

Pero luego, en 2016, una ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio dejó en firme la consulta de Pijao (Quindío) por considerar que había sido constitucional y que podía sacar la minería de su región.

Ahora, con este fallo, la Corte vuelve a retomar la posición que tenía en 2014.