El pronunciamiento de la Corte se da luego de que defensores de ‘Jesús Santrich’ alegaran un supuesto conflicto de competencias de la Fiscalía a la hora de hacer efectiva la orden de captura.

Por eso, el tribunal aclaró que de acuerdo con las normas establecidas es la Fiscalía General el órgano competente para capturar a cualquier ciudadano que esté solicitado en extradición, informó Noticias Caracol.

La Corte también fue tajante al declarar que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no podía suspender el trámite de extradición de ‘Santrich’, ya que en este caso su papel era el de revisar las pruebas para determinar si los delitos que le endilgan al exjefe guerrillero se cometieron antes o después de la firma de los acuerdos de paz.

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Si los hechos se cometieron antes de la firma, dice, el caso quedará en manos de JEP, pero si fue después de la fecha estipulada entonces el proceso pasará a la Corte Suprema de Justicia.

Así las cosas, las pruebas que se recopilen tendrán que ajustarse al Código de Procedimiento Penal y la JEP tendrá 120 días de plazo para definir la fecha en la que presuntamente se cometieron esos delitos.