Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por Marizol Gómez   Jul 30, 2024 - 10:03 am
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La Corte Constitucional ha declarado por años inconstitucional el sistema carcelario y penitenciario de Colombia y adoptó medidas que buscarían disminuir la vulneración de los derechos de todas las personas que se encuentran privadas de la libertad, en especial, las que pasan más de 36 horas recluidas en los Centros de Detención Transitoria (CDT), superando el límite y violando la ley al permanecer más allá del tiempo permitido sin definir su situación de derecho.

La Sala estableció que exceder el límite de 36 horas de detención en un centro de detención transitoria, no solo constituye una violación a la Constitución y la ley, sino que también resulta en una reclusión en condiciones inhumanas, ya que esta situación impide a las personas privadas de la libertad tener un lugar adecuado para dormir y los priva de la dignidad al realizar sus necesidades fisiológicas sin acceso a instalaciones básicas como lavamanos o duchas.

Corte Constitucional

La detención prolongada en los centros de detención se ha convertido en un problema que afecta la salubridad del país, teniendo en cuenta el sistema de salud al identificarse que en el país, según lo informó la Corte, este servicio es precario.

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“La atención de las enfermedades depende de la realización eventual de brigadas de salud. Por ejemplo, en el departamento de Magdalena se encontró que las personas privadas de la liberad no reciben atención en salud por parte de las IPS o EPS, no hay atención o tratamientos médicos especializados para pacientes psiquiátricos, no hay traslados a citas médicas por falta de personas y vehículos y se presentan brotes constantes en la piel y sarpullidos, entre otros” Corte Constitucional.

La Corte consideró que los detenidos en muchas partes del país se encuentran expuestos a la intemperie, que las construcciones de los CDT presentan en su mayoría fallas en el manejo del sistema de aguas negras, residuales y en la recolección de basuras y, dependiendo de la ubicación geográfica del país, presentan problemas con el acceso, presión y temperatura del agua potable.

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Así mismo, considera que se debe resolver muchas problemáticas que representa la violación de los derechos de las personas que están privadas de la libertad, en especial, su alimentación porque aseguró que un gran porcentaje de la población detenida recibe alimentación únicamente por sus familiares.

El Espectador conoció el documento que la Corte expidió donde además de hacerle un llamado al Gobierno Nacional por su poco compromiso en todos los años que viene la Corte exigiendo se mejore el sistema, le pidió al INPEC cumplimiento y seguimiento de las órdenes para mejorar el sistema, pero además, a la Contraloría, la Policía y la Fiscalía de la Nación quienes deberán empezar a trabajar en las exigencias de la Corte Constitucional.

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¿Qué le dijo la Corte Constitucional a la Contraloría?

  • Efectuar un control de los contratos suscritos por la Unidad De Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC para la prestación del servicio de alimentación en todos los Centros de detención Transitoria del país.
  • Toda Información recopilada y de acción de labores deberá ser incluida en los informes de contraste que presenta semestralmente a la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario.

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¿Qué le pidió la Corte Constitucional a la Policía Nacional y Fiscalía General?

Estas dos instituciones deberán trabajar en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho en:

  • Adoptar medidas de acceso a la información para que los entes de control y la sociedad civil, puedan ejercer labores de veeduría en los centros de detención transitoria.

Las medidas deben ser publicadas en el sistema interoperable ordenado en la Sentencia T-762 de 2015 y en la página web del Consejo de Política Criminal de los informes mensuales y públicos con los datos estadísticos sobre la población, el hacinamiento y la garantía de los derechos fundamentales de las personas recluidas en los centros de detención transitoria.

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  • Remitir la información a la Corte Constitucional sobre el estado, población, hacinamiento, infraestructura y la garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en estos centros de detención transitoria
  • Incluir información y las acciones encaminadas para la superación del ECI en los centros de detención transitoria en el informe que se envía al Estado de Cosas Inconstitucional que presenta el Gobierno Nacional semestralmente a la Sala Especial de Seguimiento al ECI.

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